STSJ Castilla y León 545/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:4884
Número de Recurso514/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución545/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00545/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 514/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 545/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 514/2010, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 218/2010, seguidos a instancia de DOÑA Belinda, contra, la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por el Organismo demandado y entrando a conocer sobre el fondo de asunto, estimando la demanda por Belinda contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILA Y LEON, debo condenar y condeno a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a que abone a la actora la cantidad de 249.451,00 # brutos, suma que devengará el interés legal desde el 6 de julio de 2009, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-En fecha 1 de julio de 1.996 DOÑA Belinda y el Consorcio Hospitalario de Burgos suscribieron contrato laboral de alta dirección en cuya estipulación 3ª se estableció que el Consorcio podría en cualquier momento desistir del contrato, concediendo al directivo despedido la indemnización establecida en el art.

56.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, sin que tal previsión resultase afectada por las futuras modificaciones que pudiera experimentar dicho precepto legal, aplicándose igual previsión a los demás supuestos de despido previstos en el art. 11 del RD 1382/1985. SEGUNDO.- Por providencia de 19/8/2005 el Presidente del Consorcio Hospitalario de Burgos resolvió desistir del referido contrato laboral conforme a lo previsto en la estipulación tercera del referido contrato con efectos de 31/12/2005, dictándose con fecha 27/10/2005 Decreto de la misma Presidencia aprobando las liquidaciones propuestas por informe jurídico de 26/10/2005 en el sentido de abonar a la actora una indemnización de 249.451,00 # conforme a una antigüedad de 32 años y tres meses y un salario diario de 197,9769863 #, si bien al superar la antigüedad las 42 mensualidades máximas previstas, se computaban únicamente 1.260 días. TERCERO.-En ejecución de dicho Decreto, el 28/10/2005 se procedió al pago de la indemnización emitiéndose los siguientes actos: autorización-disposición-reconocimiento de la obligación (ADO) de la indemnización y ordenación del pago (P) de la misma. CUARTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Valladolid de 5 de noviembre de 2.007, confirmada por Sentencia del TSJ de Castilla y León-Valladolid, de 14 de noviembre de 2008, se declaró la lesividad de los acuerdos de 28/10/2005 del Consorcio Hospitalario de Burgos por los que se procede a la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO) y de ordenación de pago (P) de 249.451,00 # a la actora, anulándose los mismos por no ser conformes a derecho. QUINTO.- Mediante Resolución de 5 de marzo de 2009 la Gerencia Regional de Salud declaró la nulidad de los actos de 28/10/2005 referidos en el Hecho Probado anterior y acordó el reintegro por la demandante de la suma de 249.451,00 # indebidamente percibida, habiendo interpuesto la actora Reclamación Previa contra dicha Resolución en fecha 18 de abril de 2009 en la que, como petición alternativa incluía que se reconociese de nuevo por la Gerencia Regional de Salud, subrogada en la posición de la parte empleadora, Consorcio Hospitalario de Burgos, su obligación de pagarle la indemnización de 249.451,00 # y la hiciese efectiva de nuevo, mediante compensación con la deuda de reintegro. SEXTO.- En fecha 6 de julio de 2009 la demandante procedió a reintegrar a la Entidad demandada la indemnización percibida, por un importe de 249.451,00 #, presentando el mismo día escrito afirmando que ello no implicaba renuncia al derecho a reclamar el pago de la misma. SEPTIMO.- En fecha 16 de diciembre de 2.009 se dictó Resolución por la Entidad demandada por la que se acordó la inadmisión a trámite de la Reclamación Previa formulada por la demandante. OCTAVO.- La actora solicita se anule por su disconformidad a derecho, la Resolución de 16 de diciembre de 2.009 notificada el día 28 de diciembre de 2.009, dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que ha sido inadmitida a trámite la Reclamación Previa a la vía laboral formulada por la actora el día 18 de abril de 2.009 y reiterada los días 20 de abril de 2.009 y 6 de julio de 2.009 y se condene a la demandada GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a pagar a la demandante 249.451,00 # como indemnización por la extinción de su relación laboral, más los intereses legales devengados desde el día 6 de julio de 2.009.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación La junta de Castilla y Leon, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la Comunidad Autónoma en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar, se considera que ha de darse la correspondiente revisión del relato de hechos probados, y en particular añadiendo al ordinal segundo el siguiente texto. "en fecha de 28 de octubre de 2005, el Interventor del Consorcio Hospitalario de...

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