STSJ Aragón 593/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:369
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución593/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00593/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 92/06-D

S E N T E N C I A Nº 593 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a uno de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 92/06-D, seguido entre partes, de la una como demandante la "ASOCIACIÒN ARAGONESA DE HIGIENISTAS BUCODENTALES" (HIDES-ARAGÓN), representada por el Procurador D.Isaac Gimenez Navarro y dirigida por el Letrado D. Francisco Romero Paricio, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acto administrativo presunto de la Consejera de Salud y Consumo que desestima la solicitud de revisión de acto nulo de pleno derecho interesada contra la resolución del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de 13 de diciembre de 2000, por la que se concede la habilitación directa para el ejercicio de la profesión de Higienista Dental a Dª Ramona, habiéndose dictado posteriormente, en fecha 24 de marzo de 2006, resolución expresa también desestimatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gimenez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo presunto indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que se declare, al amparo del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, nula de pleno derecho la resolución del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre de 2000, por la que se concede la habilitación directa para el ejercicio de la profesión de Higienista Dental a Dª Ramona .

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la de interrogatorio de parte con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 16 de febrero del presente año.

QUINTO

Declarada la nulidad parcial de actuaciones, se emplazó personalmente a Dª Ramona, quien no se personó, tras lo cual quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acto administrativo presunto de la Consejera de Salud y Consumo que desestima la solicitud de revisión de acto nulo de pleno derecho interesada contra la resolución del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de 13 de diciembre de 2000, por la que se concede la habilitación directa para el ejercicio de la profesión de Higienista Dental a Dª Ramona, habiéndose dictado posteriormente, en fecha 24 de marzo de 2006, resolución expresa también desestimatoria.

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución al recurso de autos es útil señalar, con carácter previo, los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- La Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regula la profesión de Odontólogo y otras relacionadas con la salud dental, creó la profesión de Higienista Dental en su artículo 3, que dispone lo siguiente:

"1. Se crea la profesión de Higienista Dental que, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, tendrá como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos.

  1. Podrán, asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos."

- Dicha Ley se publicó en el B.O.E. de 20 de marzo de 1986, entrando en vigor en fecha 10 de abril de dicho año, y contiene una disposición transitoria que dice así: "Lo establecido en la presente Ley no perjudica ni disminuye la situación y derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan que desarrollan las actividades que quedan mencionadas. Los Reglamentos que se dicten en aplicación de esta Ley contemplarán dichas situaciones transitorias y posibilitarán procedimientos de acceso a las nuevas profesiones."

- Mediante el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, se efectuó el desarrollo reglamentario de la citada Ley, estableciendo en su disposición transitoria primera un procedimiento de habilitación directa como Higienista Dental a favor de aquellas personas que hubiesen ejercido las funciones propias de la profesión con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1986, así como de aquellas que las hubiesen ejercido "por un período de tiempo no inferior a cinco años con anterioridad a la entrada en vigor" del Real Decreto 1594/1994 .

Para quienes hayan ejercido las funciones propias de la profesión de Higienista Dental, pero no cumplan ninguno de los mentados requisitos temporales, se prevé un segundo procedimiento consistente en la celebración de unas pruebas de convocatoria anual durante un período de tres años, cuya superación habilitará para el ejercicio profesional.

- La Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, en relación con las profesiones de Protésico Dental e Higienista Dental, establece en su apartado sexto lo siguiente:

"

  1. Los interesados que, creyendo reunir los requisitos exigidos, deseen que su solicitud sea estudiada por las Comisiones de Análisis remitirán a la Subsecretaria de Sanidad y Consumo ( Subdirección General de Formación Sanitaria) la correspondiente instancia, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

    (...)

    c) Una vez estudiadas las solicitudes por las Comisiones de Análisis y fijados por éstas los criterios a aplicar, la Subsecretaria de Sanidad y Consumo remitirá las solicitudes recibidas a los órganos correspondientes de las distintas Comunidades Autónomas para su tramitación y resolución.

    La remisión se efectuará a la Comunidad Autónoma en la que el interesado realiza su ejercicio profesional o, en su caso, a la Comunidad Autónoma en la que lo realizó por última vez. Tal remisión se notificará de forma expresa e individualizada a los interesados.

    (...)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR