STSJ Andalucía 2311/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:4212
Número de Recurso1989/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2311/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1989/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 22 de julio de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2311/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, Autos nº 390/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Cristina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/07/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña María Cristina, con DNI NUM000, nacida el 26 de agosto de 1945, ostenta la condición de personal estatutario fijo del SAS desde el 26 de julio de 1985, con la categoría de auxiliar de enfermería, y destino en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. Se da por reproducido el informe de vida laboral obrante en el ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

La actora interesó al INSS, en fecha 5 de marzo de 2008 pensión de jubilación parcial anticipada al 85%.

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en Huelva acuerda denegar con fecha 11 de marzo de 2008 la prestación de jubilación " por no acreditar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RD 1131/2002, de 31 de octubre (BOE n° 284 de 27/11/02 ) en relación con el artículo 166 de la LGSS, RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/6/1994 ).

Contra esta resolución la actora interpuso reclamación previa el 2 de mayo de 2008, la cual fue desestimada por resolución de la misma Dirección provincial de fecha 14 de mayo de 2008 ( folio 33).

CUARTO

Con fecha 8 de junio de 2007 el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS y la actora suscriben "acuerdo de modificación de nombramiento de personal estatutario con motivo de jubilación parcial ", que obra en autos al folio 38 y que se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

El Servicio Andaluz de Salud acordó el nombramiento de Doña Enma, inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en Huelva, con el carácter de sustituto de la actora ( folio 39)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la actora, -Personal Estatutario del Servicio Andaluz de Salud- declarando su derecho a una jubilación parcial, se alza en Suplicación el codemandado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando cuatro motivos, el primero por el tramite procesal del apartado a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral y los siguientes al amparo del párrafo c) del citado precepto legal.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita la nulidad de las actuaciones, entendiendo la entidad gestora que se ha producido una falta de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido traído al proceso al relevista que ha de ser contratado por el Servicio Andaluz de Salud en este tipo de jubilaciones.

En el caso que nos ocupa la excepción no puede ser acogida por cuanto que, según se desprende de los hechos probados, el Servicio Andaluz de Salud, no ha efectuado contrato de relevo, no consta que la contratación se haya llevado a efecto, máxime si tenemos en cuenta que la no contratación de relevista, es uno de los motivos que se esgrime por la entidad gestora para denegar la jubilación del trabajador actor. No habiéndose contratado a relevista, en consecuencia, no puede ser estimada la excepción analizada.

Así mismo debe aclararse que lo que se debate en el presente procedimiento es el derecho de la demandante a jubilarse parcialmente, sin entrar en el análisis del concreto contrato de relevo el cual, de estimarse tal derecho, habría de ser celebrado posteriormente por la empleadora, no entrándose a dilucidar la legalidad de éste, que en principio no se ha llevado a cabo.

TERCERO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción del artículo 166.4 de Ley General de Seguridad Social, en relación con el artículo 1 de Ley 55/2003 de 16 de Diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello en el primero de los motivos dedicados a la censura jurídica, alegándose en el siguiente la violación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en relación con el artículo 25 de la Constitución y en el ultimo, infracción de lo dispuesto en el artículo 9.4 y 33 de la Ley 55/2003 .

La cuestión aquí tratada ya ha sido abordada por esta Sala, reiterando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR