SAP Zaragoza 537/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2010:634 |
Número de Recurso | 506/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 537/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00537/2010
SENTENCIA núm. 537/2010
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 647/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 506/2010, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES INMOBILIARIAS EBROSUR, SL, representado por la Procuradora de los tribunales Dª VANESSA MARCO BUDE, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA, y como parte apelada, D. Ildefonso y Dª Magdalena representados por el Procurador de los tribunales D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por PROMOCIONES INMOBILIARIAS EBRO SUR 2000 S.L. contra Ildefonso y Magdalena debo: 1) Declarar la resolución contractual de los contratos de compraventa y de ejecución de obras suscritos entre los litigantes por incumplimiento de los demandados.-2) Condenar a los demandados al pago de 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento y en la medida que las cantidades entregadas a cuenta del precio siguen en poder de la actora, tal condena se traduce en el derecho de retención de la cantidad de 12.000 euros.-3).-No se imponen las costas procesales causadas por la demanda.-Que estimando en parte la reconvención formulada por Ildefonso y Magdalena contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS EBRO SUR 2000 S.L. debo:
-
-Declarar abusivo, nulo y tener por no puesto el contenido de la cláusula sexta del contrato de compraventa formalizado entre las partes con fecha 19/1/2007.-2 .-Declarar que la cláusula octava párrafos b y d del contrato de compraventa formalizado entre las partes con fecha 19/1/2007, es abusiva, por tanto nula y se tiene por no puesta.-3.-Declara abusivo, y por tanto nulo, lo dispuesto en el contrato formalizado entre las partes con fecha 15/6/2008 de ejecución de obras, cláusula sexta, teniéndose por no puesta.-4 .Declarar la obligación de devolver a los reconvincentes la cantidad de 55.636,06 euros de las entregadas como anticipo del precio de la compraventa y del contrato de ejecución de obra.-5.- Condenar a la reconvenida a pagar a los reconvincentes la cantidad de 55.636,06 euros, con sus intereses legales desde la fecha de notificación de la presente sentencia.-6.- No procede imponer condena en costas procesales causadas de la reconvención".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de PROMOCIONES INMOBILIARIAS EBRO SUR 2000, SL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010.
En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La cuestión que se plantea en esta segunda instancia únicamente hace referencia al alcance de la indemnización de daños y perjuicios que el incumplimiento de los compradores de la vivienda litigiosa ha producido a la vendedora de la misma. En suma, los derivados de la consumación del contrato de compraventa.
Quedan fijados -por aquietamiento de los...
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