SAP Salamanca 352/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:445
Número de Recurso459/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00352/2010

SENTENCIA NÚMERO 352/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1409/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 459/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jorge Y DOÑA Angustia representados por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Ángel J. Domínguez Domínguez y como demandado-apelado la entidad R. 2000 PROMODOS S.L. representada por la Procuradora Doña María Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo, habiendo versado sobre nulidad de contrato o subsidiariamente resolución del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de abril de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª Teresa Fernández de la Mela Muñoz, Procuradora de los Tribunales y de Jorge y Angustia, frente a la entidad mercantil R. 2000 PROMODOS, S.L., representada en juicio por la Procuradora Mª de los Ángeles Castaño Álvarez, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la parte actora. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que acogiendo los motivos que se han expuesto, proceda a la revocación de la sentencia de instancia, acogiendo íntegramente la demanda formulada por esta parte con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a los demandantes-apelantes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de septiembre de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los demandantes Don Jorge y Doña Angustia se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 21 de abril de 2.010, la cual desestimó la demanda por ellos promovida contra la entidad demandada R. 2000 PROMODOS S. L. en solicitud de que se declarara la resolución del contrato de reserva para la compra de vivienda suscrito entre las partes en fecha 24 de agosto de 2.007 bien por nulidad de determinadas cláusulas que consideraban abusivas o bien por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad demandada, imponiendo a los demandantes las costas de la primera instancia. Y se interesa por los referidos recurrentes en esta alzada, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se estimen en su integridad las pretensiones de la demanda, con imposición a la entidad demandada de las costas correspondientes.

Segundo

Por los demandantes Don Jorge y Doña Angustia se promovió demanda contra la entidad

R.2000 PROMODOS S. L., en la que, tras alegar sustancialmente que con fecha 24 de agosto de 2.007 habían suscrito con la entidad demandada contrato de reserva para la compra de vivienda, entregando la cantidad de 6.000,00 euros, en el que se estipuló que la formalización del correspondiente contrato privado de compraventa se realizaría en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación a los futuros compradores de la concesión de las licencia de obras, que a pesar del largo periodo de tiempo transcurrido aun no se había concedido la indicada licencia y que en el referido contrato existían cláusulas que habían de considerarse abusivas al no establecer contraprestaciones iguales para las partes, solicitaban: a) que se declarara la nulidad de las referidas cláusulas abusivas y en su consecuencia se declarara por ineficaz la resolución del contrato de reserva sin penalización de clase alguna para los demandantes; b) subsidiariamente que se declarara la resolución del indicado contrato por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad demandada; c) en todo caso que se condenara a la entidad demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 6.000,00 euros más los correspondientes intereses legales desde la celebración del contrato; y d) que se condenara a la entidad demandada al pago de las costas. A tales pretensiones se opuso la entidad demanda por los motivos que hace constar en su escrito de contestación a la demanda.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la demanda con fundamento en las razones siguientes: 1ª) la cláusula contenida en el contrato, por virtud de la cual se establecía el derecho de la entidad demandada a resolverlo si no obtuviera las licencias y autorizaciones preceptivas para la ejecución del proyecto de construcción o no pudiera desarrollarlo por cualquier causa sin más obligación que la devolver la cantidad entregada más los intereses correspondientes, mientras que, por el contrario, si fueran los futuros compradores los que desistieran del contrato por cualquiera causa perderían la cantidad entregada y vendrían además obligados a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, no podía considerarse abusiva al no establecer contraprestaciones desiguales para las partes; y 2ª) que, vistos los trámites seguidos por la entidad demandada, y que habían quedado acreditados por las pruebas practicadas, referidos a la aprobación del Plan Parcial del Sector correspondiente y del Proyecto de Urbanización, no podía considerarse que la entidad demandada no hubiera cumplido con sus obligaciones.

Tercero

Como primer motivo de impugnación se alega por la defensa de los recurrentes el error en que a su juicio ha incurrido el juzgador "a quo" al considerar no abusiva por establecer contraprestaciones recíprocas la cláusula resolutoria establecida en el contrato suscrito entre las partes en fecha 24 de agosto de 2.007, así como la consiguiente infracción legal por inaplicación del artículo 87. 2, del Real Decreto Legislativo 1/2007 que establece el carácter abusivo y consiguiente nulidad de las cláusulas que contemplan la retención de cantidades abonadas por el consumidor en caso de renuncia sin contemplar indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.

En la cláusula que es reputada abusiva y, por consiguiente, nula por parte de los demandantes se establece literalmente que "la sociedad Promotora podrá resolver la presente reserva en cualquier momento si no obtuviera las licencias y autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la ejecución del proyecto de construcción, no pudiera desarrollar el referido proyecto de construcción o por cualquier otra causa, en cuyo caso devolverá al/los futuro/s comprador/es las cantidades entregadas más los intereses devengados al tipo del interés legal vigente. Si el/los futuro/s comprador/es desistieran unilateralmente, por cualquier causa, del compromiso asumido o que se derive del presente documento perderán la totalidad de las cantidades entregadas en concepto de reserva, sin perjuicio de los daños y perjuicios que dicha resolución pudiera causar a la Sociedad Promotora".

Es cierto que, conforme al artículo 82. 4, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, son abusivas, entre otras, las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, disponiendo por ello el artículo 87 que "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario, y, en particular... 2. La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario...". Por su parte, en el artículo 10 bis. 1, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, añadido por la Disposición Adicional 1. 3, de la Ley 7/1998, de 13 de abril, y conforme a la redacción dada al mismo por el artículo 1. 4, de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, - y que sería la legislación vigente al momento de la celebración del contrato litigioso -, ya se disponía que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se...

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