SAP Murcia 458/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1988
Número de Recurso364/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00458/2010

Rollo Apelación Civil núm. 364/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula, con el núm. 327/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 de Mula", en primera instancia representada por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y en esta alzada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Francisco José Vidal-Salmerón Pujante; y como demandados en primera instancia y apelados en esta alzada: D. Vicente y Jose Francisco, en primera instancia representados por el Procurador D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y en esta alzada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendidos por el Letrado D. José Abellán Tapia, y la también demandada, "Promur, 2001, S.L.", e impugnante en esta alzada, representada en ambas instancias por el Procurador D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y siendo defendida por el Letrado D. Francisco Ángel Hernández Gómez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Febrero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Abellán Matas, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 NUM000 de Mula contra los demandados D. Vicente y D. Jose Francisco, con imposición a la actora de las costas procesales.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Abellán matas, en nombre y representación de la comunidad de propietarios EDIFICIO000 NUM000 de Mula contra la mercantil "Promur 2001, S.L." y condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 9.382'56 euros en concepto de indemnización por las deficiencias existentes en la cubierta y sótano comunes del edificio, debiendo asimismo proceder a la reparación, en los términos expuestos en la página 41 del informe pericial del Sr. Jesús, de las deficiencias existentes en las viviendas 3º F y 3º G de la segunda fase del edificio, sin que proceda expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Abellán Matas en representación de la parte actora, la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 de Mula", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta, en representación de la parte demandada, D. Vicente y D. Jose Francisco, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, y el mismo Procurador en representación de la mercantil "Promur 2001, S.L.", escrito de oposición al recurso, así como de impugnación a la sentencia apelada. Dado traslado a la parte actora de la impugnación formulada, presentó en plazo escrito de alegaciones contra la misma. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 364/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y las partes demandadas y apeladas e impugnante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 de Mula se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a todos los demandados en los términos de la demanda, con la imposición de las costas. Con carácter subsidiario se solicita que no se impongan las costas, como tampoco las devengadas por la interposición del recurso de apelación en caso de desestimación. Se alega en el recurso disconformidad con la desestimación de ruina funcional y de vicios constructivos, discrepándose de lo razonado en el fundamento de derecho tercero; se indica que viviendas y el propio sótano sufren filtraciones de agua que impiden el normal uso y disfrute, por lo que existe ruina funcional, que sin ser estructural, abarca el período de caducidad de diez años; que no puede acogerse la caducidad, ya que en la propia sentencia se reconoce que aparecieron filtraciones, quedando acreditado por tanto las deficiencias constructivas dentro del plazo de tres años, por lo que cabe la condena de todos los codemandados. En cuanto al valor de las deficiencias se indica que debe estimarse el valor real fijado en el informe aportado por la recurrente, discrepándose de la valoración que se hace del informe pericial de los Arquitectos Técnicos; se hacen alegaciones en relación con las impermeabilización del sótano; que en caso de no acogerse las peticiones de los apartados A) y B) del suplico de la demanda, debe estimarse la petición alternativa del apartado C); se alude al incumplimiento de la promotora, sin embargo no se comparte el contenido de la condena ni su valor, haciéndose mención a la carencia de instalación eléctrica en el sótano del garaje y la falta de instalación contra incendios. Finalmente, se solicita que, de no estimarse las anteriores peticiones, no se le impongan las costas de instancia y de este recurso a la actora y recurrente.

Se indica que la normativa a tener en cuenta es la Ley de la Edificación, de fecha 5 de noviembre de 1999, por lo que no puede prosperar la acción ejercitada contra los Aparejadores y la entidad Promotora por haber transcurrido el plazo de garantía de tres años por defectos o vicios de habitabilidad, desde la fecha de recepción de la edificación; que el EDIFICIO000 NUM000, consta de dos fases, que el certificado final de obra de la primera fase es de fecha 11 de marzo de 2003 y la fecha de recepción es de 12 de mayo de 2003, y en cuanto a la segunda fase, el certificado final de obra es de 22 de julio de 2004 y el de recepción de 23 de julio de 2004, por lo que el período de garantía de tres años finalizó el 23 de julio de 2007; que en la junta de propietarios de 24 de julio de 2007 nada se mencionó, por lo que debe entenderse que no había aparecido las humedades en la cubierta ni en el sótano; se fijan como fecha de desperfectos en la cubierta el 22 de agosto de 2007, según la fotografía de la vivienda 3º F y correo electrónico de la Correduría se Seguros y en cuanto a las humedades del sótano se indica que aparecieron todavía después, pues no se hace mención a las mismas en la junta general de fecha 24 de julio de 2007 ni en el correo electrónico de 4 de septiembre de 2007.

En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia se analiza la pretensión relativa al incumplimiento contractual que se atribuye a la entidad promotora con base en el artículo 17.9 de la LOE, sometida al plazo de prescripción de quince años, de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil . Se estima acreditado la existencia de daños en la cubierta de la edificación por las filtraciones producidas en base al informe pericial aportado por la actora y realizado por Doña Ruth, y al informe pericial realizado por

D. Jesús, pues hubo una incorrecta ejecución de la cubierta, y asimismo se estima acreditado una deficiente impermeabilización del sótano y defectos en este. Se condena a la indemnización por la reparación de la cubierta y el garaje en los términos que se refieren el en el informe pericial realizado por el Sr. Jesús, por el importe de 6.333,53 # más otros conceptos, por el total de 9.382,56 #, indicándose en la sentencia que el informe pericial del Sr. Jesús se ajusta más a las concretas deficiencias de la edificación que es necesario reparar y a los precios de mercado.

Se desestima la petición relativa al sistema eléctrico por importe de 1.795 # al no poder cotejar la adecuación del sistema eléctrico ejecutado con el proyectado y también se desestima la cantidad reclamada por la instalación de boca...

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