SAP Madrid 1061/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2010:13137
Número de Recurso1696/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1061/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01061/2010

Apelación RP 1696-09

Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 116/09

DP 2027/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrelaguna

SENTENCIA Nº 1061/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JESUS DE JESUS SÁNCHEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 116/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Rodrigo y como apelados Sacramento, Luis Angel y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de julio de 2009, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Que el acusado Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, sobre las 1,30 horas de la madrugada del día 2 de noviembre de 2007 se personó en domicilio de su ex pareja Sacramento sito en la calle CAMINO000 NUM001 de la localidad de Vellon de Madrid, vivienda/chalet que era propiedad común de ambos, llegando a un acuerdo de usarla y disfrutarla por periodos iguales y alternativos. En aquel periodo le correspondía disfrutarla a Sacramento Cuando el acusado llega a la puerta vivienda y no poder abrirla, se pone a dar voces y golpes sobre la misma y ante el temor de la tirara abajo Sacramento la abre y, el acusado con el animo de menoscabar la integridad le golpea con la puerta y de un empujón, cayendo Sacramento al suelo resultando con lesiones leves, consistentes en dolor en la zona cervical y en la cara posterior del antebrazo que precisaron para su curación 4 días.

Posteriormente el acusado ya dentro de la vivienda se apodera de ordenador y se lo lleva a su coche que había aparcado cerca de la vivienda. Luego vuelve a la vivienda coge unas mascaras de madera que había en el pasillo y se pone agolpear con una mascara la TV que había en el salón y la rompe, iniciándose una discusión con Luis Angel novio de Sacramento que se encontraba con esta en el domicilio, llegando a amenazar Rodrigo a Luis Angel con una mascara y ante ello el otro acusado le tira una mascara que le da a la altura del costado, resultando con lesiones leves consistentes en una pequeña erosión en la zona lumbar que preciso 4 días para su curación días.

Durante el tiempo en los que estuvo el acusado en el domicilio que ocupaba Sacramento le profirió diversos insulto como, puta, zorra, ... sin que queda acreditado que le amenazara de muerte.

El acusado Rodrigo ha tenido problemas con drogas y con el alcohol.

La Televisión que estaba en casa de Luis Angel resulto con daños valorando su reposición 1.537,72 euros y, se reclaman 456,77 euros.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de: a) un delito de lesiones en el ámbito familiar dela rt. 153,a del Código Penal a la pena 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el at. 57.2 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos 500 metros Sacramento en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, a que la indemnice en la cantidad de 100 euros, b) de un delito de daños del art 263 del Código Penal a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiar del art 53 en caso de impago y a que indemnice a Luis Angel la cantidad de 456,77 euros, al pago de las costas.

Se condena a Luis Angel como autor de una falta de lesiones del art 617,1 del Código Penal a la pena de una mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal del art. 53 del Código Penal y a que indemnice a Rodrigo 100 euros por la lesiones y al pago de las costas.

Se declara la libre absolución de Sacramento del delito de lesiones en el ámbito familiar por la que estaba acusada.

Se declara la libre absolución de Rodrigo del delito de maltrato habitual y de apropiación indebida por los que venia siendo acusado.

A tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LO 1/2004, de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral sobre la Violencia de Genero las medidas acordadas por el Juzgado de Violencia de la mujer de Madrid, permanecerán vigentes hasta que se dicte resolución definitiva.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación procesal de D. Rodrigo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 10.06.2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba en los dos delitos por los que se le condena, así como en la absolución de D.ª Sacramento, en vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, y en la infracción de preceptos sustantivos, por indebida aplicación de los artículos 153.1 y 3 en relación con el artículo 66, 21.2 y 20.1, así como del artículo 263 en relación con el artículo 623 del Código Penal .

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de...

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