SAP Huesca 174/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2010
Número de resolución174/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00174/2010

Apelación Civil Nº 293/2009 S300710.12J

Sentencia Apelación Civil Número 174

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a treinta de julio del año dos mil diez.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 41/08 ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, que fueron promovidos por Jacobo, quien actuó como demandante defendido por el Letrado Sr. Piera Coll y representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, contra Constantino, quien intervino como demandado defendido por la Letrado Sra. Allué Oliván y representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Fañanas Puertas. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 293 del año 2009 e interpuesto por el demandante Jacobo . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día treinta y uno de julio de dos mil nueve la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora [sic], en nombre y representación de D. Jacobo, contra D. Constantino, por lo que debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas causadas a la parte actora".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Jacobo anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Constantino para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 293/2009. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que se señaló el pasado día veintisiete de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el actor ahora recurrente en que el guardia civil demandado le indemnice, en virtud del art. 1902 del Código Civil, por las lesiones causadas al disparársele al segundo el arma que portaba mientras procedía a la detención del primero. La demanda debe ser desestimada, como ya lo fue en la instancia, aunque por motivos distintos a los considerados por el Juzgado a quo.

Conforme a varias Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo (entre otras, Ss. Nº 1189/1999 de 31 de diciembre, Nº 421/2003 de 30 de abril y Nº 1263/2004 de 23 de diciembre ), la responsabilidad patrimonial exigible al personal dependiente de las Administraciones Públicas podía sustanciarse por los Organos del orden civil si los hechos se habían producido antes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo, que aprobaba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, con anterioridad a los...

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