SAP Castellón 284/2010, 1 de Julio de 2010

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2010:969
Número de Recurso299/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.299/10

Juzgado de lo Penal 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 514/09

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm. 265/09 del Juzgado de Instrucción num. 1 de CASTELLON.- S E N T E N C I A NÚM. 284/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a uno de julio de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.299/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 514/09, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 265/09 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE d. Maximo (procesalmente representado por la procuradora sra. Antonia Carrilero Balado, y asistido por la letrado sra. Lucía Laguna González) y d. Ambrosio procesalmente (representado por la procuradora sra.Marta García Alonso, y asistido por la letrado sra. Lucía Laguna González), y como APELADO el MINISTERIO FISCAL representado en las actuaciones por Iltma. Sra. Fiscal dª. Candelas Rodríguez Lorenzo.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de veinte de enero de 2010 del Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón

, dictada en autos de Juicio Oral nº 514/09, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ambrosio y a Maximo como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el caso de adquirir la nacionalidad española, más pago de costas.

La pena de prisión de siete meses impuesta a Maximo deberá ser sustituida por EXPULSIÓN del territorio español, de modo que no podrá regresar a territorio español en el plazo de diez años desde la fecha de la expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio de los acusados, testifical y documental que, sobre las 03:30 horas del dia 7 de Diciembre de 2009, los acusados Ambrosio -mayor de edad, en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales- y Maximo -mayor de edad, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales-, en unión a una tercera persona a quien no afecta la presente resolución, guiados por el animo de beneficio patrimonial ilícito y puestos previamente de acuerdo entre ellos, se dirigieron a la calle Benlloch de la localidad de Castellón, donde se encontraba debidamente estacionado y cerrado el vehículo Fiat modelo Punto, matricula ZP-....-UZ, propiedad de Emiliano, siendo conductor habitual del mismo su hermano Emiliano, y tras quebrantar el marco de la puerta delantera derecha, accedieron al interior, no logrando apoderarse de ninguno de los objetos que se hallaban en su interior, al ser sorprendidos por una dotación de paisano de agentes de la Policía Nacional que procedieron a su detención.

En el momento de la detención se ocupo en poder de uno de los acusados un punzón de grandes dimensiones, con mango de madera y punta doblada.

El propietario del vehículo nada reclama por los anteriores hechos".

SEGUNDO

El día once de febrero de dos mil diez fue presentado escrito por la procurador sra. Carrilero Balado, en nombre y representación de d. Maximo, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se revoque la sentencia de fecha 20 de enero de 2010 dictada en la presenta causa y absuelva a mi patrocinado de todos los pedimentos, con todo lo demás procedente en derecho, subsidiariamente, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no se procesa a sustituir la pena de 7 meses de prisión por la expulsión del territorio español, con todo lo demás procedente en Derecho".

En la misma fecha también se presentó escrito por la procurador sra. García Alonso, en nombre y representación de d. Ambrosio, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se "revoque la sentencia de fecha 20 de enero de 2010 dictada en la presente causa y absuelva a mi patrocinado de todos los pedimentos, con todo lo demás procedente en Derecho".

TERCERO

Los dos recursos de apelación fueron admitidos a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 26 de marzo de 2010, solicitó la confirmación de la resolución recurrida

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 3 de mayo de 2010, en resolución de la misma fecha se señaló el día 30 de junio de 2010 para la deliberación y votación de los recursos interpuestos.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los dos recursos coinciden prácticamente en la totalidad de sus contenidos.

En ambos se alega, en primer lugar, "vulneración del principio de presunción de inocencia (articulo

24.2 de la Constitución Española". Se afirma que la condena se funda en una serie de indicios que no constituyen prueba de cargo suficiente.

En segundo lugar, se alega "inexistencia de los elementos del tipo penal de los artículos 237 y 239.2 ". Más exactamente, se afirma que " no ha quedado acreditada la existencia de ánimo de lucro por parte de los acusados"; y que "en ningún momento se ha acreditado que forzaran la puerta para acceder al interior del vehículo".

En tercer lugar, se alega "error en la valoración de la prueba". En este motivo se aduce que el Juez a quo omitió algunas declaraciones efectuadas por los testigos en perjuicio de los acusados, en concreto, alega que el policía con carnet nº 108.130 manifestó no ver que estuvieran forzando el vehículo; "En cambio

, el policía 114.364 manifestó que iba junto con su compañero cuando lo que les llamó la atención es que había una persona en actitud vigilando y después vio como el coche no estaba forzado y al acercarse dos personas más luego si que estaba forzado.

Es decir, existe una importante contradicción entre las declaraciones de los policías que depusieron en la Sala ya que mientras uno de ellos manifiesta que cuando van en el vehículo camuflado ve a tres personas mirando el interior del vehículo el otro manifiesta que lo que les llama la atención es que una persona se encuentra apartada del citado vehículo en actitud vigilante mientras que otras dos personas están mirando el vehículo.

Pero es que además el policía 114.364 manifestó además ver que el vehículo no estaba forzado y que después si lo estaba, cosa un tanto inverosímil si tenemos en cuenta que estaban a una distancia considerable, que iban en el interior de un vehículo, que era de noche y que la iluminación era escasa según declaró el mismo". Añade que, aunque el perjudicado dijo que el coche estaba en buen estado cuando lo dejó por la tarde, "desde dicho momento hasta las 3.30 de la madrugada el vehículo pudo ser forzado perfectamente por cualquier persona".

Con respecto a las declaraciones de los acusados, destaca el hecho de que Ambrosio estuviera a unos cuantos metros de los otros acusados; y el hecho de que Maximo declarara que entró al mismo únicamente para poder dormir porque iba borracho.

En cuarto lugar, se alega "inaplicación del artículo 62 del Código Penal en toda su extensión". Solicita que se aplique la pena inferior en dos grados, "dada la escasa entidad de los hechos, y el grado de ejecución alcanzado".

En quinto lugar, en el primero de los recursos interpuestos, se alega "imposibilidad de sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional". Argumenta que "entendemos que dicha sustitución no es posible ya que como se desprende del propio atestado y en concreto en la Diligencia informe sobre situación del extranjero detenido conforme a la LO 4/2000 el mismo no puede ser expulsado ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR