SAP Cáceres 314/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:657
Número de Recurso290/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00314/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 314/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

--------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 290/2010 =

Autos núm.- 79/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 79/2009, seguido que fue por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Trujillo, siendo parte apelante, la demandada, "GÉVORA CONSTRUCCIONES, S.A.", representada en primera instancia, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Avis Rol, y en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendida por la Letrado Sra. Borrego Vázquez; y como apelados, los demandantes, "EXCAVACIONES Y OBRAS YSERRA, S.L.", "CONSTRUCCIONES PANIZO RAMÍREZ, S.L." "TRANSPORTES DELZA, S.L.", DON Marco Antonio, DON Basilio, y DON Edmundo, representados, en primera instancia, por el Procurador de los Tribunales Sr. Ávila Cid, y en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Muñoz Fernández, y defendidos, por la Letrado Sra. Manzanares Fúnez; y siendo partes en el proceso de primera instancia, la demandada, "DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ", que habiendo interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia, al no haberse personado en las presentes actuaciones, se ha dictado Decreto, teniéndolo por Desistido; y el demandado, "EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.L.", que no contesto a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 79/2010, con fecha 11 de Marzo de 201 0, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO LA DEMANDA presentada por la representación procesal de EXCAVACIONES Y OBRAS SERRA S.L., CONSTRUCCIONES PANIZO RAMIREZ S.L, TRANSPORTES DELZA S.L, D. Marco Antonio, D. Basilio y D. Edmundo, frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, GEVORA CONSTRUCCIONES S.A y EXPLOTACIONES PALAZUELO S.L y en consecuencia:

1- DECLARO la resolución del contrato verbal que unía a Explotaciones Palazuelo S.L con los demandantes.

2- CONDENO a Explotaciones Palazuelo S.L, a Gévora Construcciones S.A y a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz a pagar conjunta y solidariamente a los actores la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (207.039,56 #) conforme al siguiente desglose:

A la mercantil Excavaciones y Obras Serra S.L, VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (23.465,64 #).

A la mercantil Construcciones Panizo Ramírez S.L. DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (18.508,96 #).

A la mercantil Excavaciones Delza S.L OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS (89.047,76 #).

A D. Marco Antonio CATORCE MIL SESENTA Y CINCO EUROS (14.065 #).

A D. Basilio CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (49.497,77 #).

A D. Edmundo, DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (12.454,77 #).

CONDENO a Explotaciones Palazuelo S.L, a Gévora Construcciones S.A y a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz a pagar las costas de este proceso.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones de las partes demandadas, se solicitaron las preparaciones de los recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civi l.

TERCERO

Admitidas que fueron las preparaciones de los recursos por el Juzgado, se emplazaron a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LE C, por veinte días para la interposición de los recursos de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada le y procesal

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las representaciones de las partes demandantes, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la

L.E. C., se emplazaron a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escritos de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

y habiéndose presentado escritos de oposición a los recursos por la representación de las partes demandadas, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose personado, el apelante "Diputación Provincial de Badajoz", se tuvo por desierto el Recurso de Apelación, respecto de dicho Apelante, y no habiéndose propuesto prueba por el resto de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Julio de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento se ejercitaba la acción de resolución de los respectivos contratos de arrendamientos de obras que los demandantes habían suscrito con la demandada EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.A. por falta de pago del precio pactado y acumuladamente, frente a dicha entidad la acción de indemnización de daños y perjuicios y frente a la entidades codemandadas, GÉVORA CONSTRUCCIONES, S.A. y frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, la acción directa prevista en el artículo 1597 del Código Civi l.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato verbal que unía a la entidad EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.A. con los demandantes, condenando a dicha mercantil, y a las otras dos entidades codemandadas a indemnizar a los actores en la cantidad de 207.039,56 euros, y contra ella se alza la demandada GÉVORA CONSTRUCCIONES, S.A.

SEGUNDO

Entiende la parte apelante que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civi l y la doctrina jurisprudencial sobre el mismo, dado que en el contrato de obra que suscribió con la entidad EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.A., no se pactó precio ajustado alzadamente, sino que trataba de un contrato de ejecución de obra por unidades (m3), estableciéndose el precio por obra realmente realizada que se determinaría mediante medición mensual. Por dicha razón, al resolverse el mismo por incumplimiento de la contratista, hubo de practicarse la oportuna liquidación después de que se hicieran las mediciones de la obra realizada, sin que hasta ese momento se supiera el importe total de la obra contratada a cobrar por la contratista.

Subsidiariamente, se considera que la acción directa no puede prosperar al no adeudar nada en el momento de la reclamación, la apelante a la entidad EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.L., así se deduce de la prueba documental aportada con la contestación a la demanda consistente en liquidación del contrato en base a las mediciones y pagos realizados a EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.L. La sentencia entra a valorar las diversas partidas incluidas en la liquidación para concluir si son o no debidas, cuando dicha liquidación no ha sido cuestionada ni por los hoy demandantes ni por la entidad EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.L. De la liquidación realizada como consecuencia de la resolución del contrato se deduce la inexistencia de deuda alguna pendiente entre ellas, y si se discutiera la validez de dicho acuerdo, debería plantearse el procedimiento correspondiente para determinar la existencia o no del crédito. Así, se deduce que el importe final de la obra realizada por EXPLOTACIONES PALAZUELO, S.L tras la correspondiente medición e incluidos los trabajos de administración, asciende a 292.611,77 euros, de los cuales ya se habían pagado 173.226,22 # contra las correspondientes certificaciones de obra, más 14.630,59 # de retenciones. De la cantidad restante se retrajo la suma de 60.000 # por incumplimiento contractual por paralización indebida de la obra, y la cantidad de 15.536,91 # fue embargada por el mismo Juzgado de instancia en garantía de las obligaciones de la sociedad EXPLOTACIONES PALAZUELO reclamadas en otro procedimiento. Además, se liquidaron los gastos que le había provocado a GÉVORA la...

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