SAP A Coruña 402/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:2338
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00402/2010

FERROL Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000098 /2010

FECHA REPARTO: 17-2-10

SENTENCIA

Nº 402/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a dieciseis de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDEINARIO Nº 642/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DOÑA Miriam Y DON Darío, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Pérez Sanmartin y con la dirección de la Letrada Sra. Becerro González y representados en esta instancia por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña, y de otra como DEMANDADOS: IMPUGNANTE DON Borja representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Corte Romero y con la dirección de la Letrada Sra. Pardo Ciorraga Barros y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, APELANTE DON Juan, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra, APELANTE: DON Rodrigo, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Rubín Barrenechea, APELADO: CONSTRUCCIONES MACIÑEIRA, S.L., representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Corte Romero y con la dirección del Letrado Sr. Arias Eibe y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía DOÑA Delia Y CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO, S.L.; versando los autos sobre VICIOS Y DEFECTOS EN LA CONSTRUCCION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 30-12-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Con estimación parcial de la demanda presentada por el Procurador SR. PÉREZ SAN MARTÍN, en nombre y representación de DON Darío y DOÑA Miriam frente a DON Juan, DOÑA Delia, la entidad CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO, S.L., DON Borja, DON Rodrigo y la entidad MACIÑEIRA, S.L. se acuerda:

  1. - Desestimar las pretensiones formuladas en la demanda frente a los demandados DON Borja y LA ENTIDAD MACIÑEIRA, S.L. absolviendo a éstos de todas las pretensiones formuladas en su contra .

    1. - Estimar parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda frente a la entidad CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO S.L. y de DON Rodrigo imponiendo a los mismos la obligación de realizar de forma solidaria las siguientes obras, que constan en el informe del perito judicial DOÑA Agueda, en la vivienda propiedad de los actores, sita en el piso NUM000 NUM001 de la AVENIDA000 nº NUM002 de As Pontes:

    "1.- Sustitución de todas las puertas de la casa y del armario del halla y levantado de las guarniciones que se hayan separado de la pared para volverlas a colocar o sustituir en caso de quedad irreversibles.

  2. - Sujeción del rodapié a la pared con puntas y cola.

  3. - Levantado de la tarima en las habitaciones en que la separación entre tablas supere los 2mm y colocación de una nueva tarima convenientemente seca con el grado de humedad entre 10-12%, lijado, sellado de juntas y barnizado (salón y habitación de planta baja).

  4. - En el esto de las estancias se sellarán las juntas entre tablas, se lijará y barnizará de nuevo. El suelo ha de ser acuchillado y barnizado todo de nuevo.

  5. - Se sellarán las juntas entre las tablas interiores del armario del hall.

  6. - Se levantará la plaqueta de la cocina que está deficientemente sujeta y se colocará con adhesivo suficiente.

  7. - Se sellarán las fisuras existentes en las paredes y techos del salón, habitación de planta baja, cocina, escaleras, vestíbulo de planta alta, habitación principal y aseo de planta alta.

  8. - Se rehará la escalera interior que comunica las dos plantas del dúplex sustituyéndose los peldaños que están agrietados.

  9. - Se picará la pared en los dos puntos que se presentan colonias de hongos hasta llegar a la cámara y se proyectará aislamiento térmico, se rehará el tabique interior, se recebará y pintará.

  10. - Se lijará y pintará con dos manos de nuevo toda la casa pues la reparación de las grietas y las obras de carpintería dejarán señales en todos los paramentos".

    Asimismo, CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO, S.L. y de DON Rodrigo, indemnizarán solidariamente a los actores por los daños y perjuicios derivados del desalojo y retirada de mobiliario, en la medida que resulte necesario para la realización de las citadas obras de reparación y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia .

    3).- Se estiman parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda frente a la empresa constructora "CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO, S.L. ROMERO y DOÑA Delia, imponiéndoles la obligación de realizar de forma solidaria las siguientes obras:

    -En el patio del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de As Pontes: a) elevar la cubierta 20 cms, y, b) construir un sumidero con conexión a la red de saneamiento de pluviales.

    -Situar en el portal del edificio la alarma acústica contraincendios especificada en el proyecto, así los pulsadores para su activación en el recinto del aparcamiento, e instalar los detectores de monóxido de carbono y central de control que ponga en funcionamiento la extracción forzada del aire viciado del aparcamiento.

    Se impone a cada la parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales, salvo las causadas instancia de los codemandados DON Borja y la entidad MACIÑEIRA S.L., cuyo pago se impone a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Rodrigo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda formulada por los actores D. Darío y Dª Miriam contra los demandados D. Juan y Dª Delia, en su condición de promotores, CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO S.L., en su condición de empresa contratista; D. Borja, arquitecto superior, D. Rodrigo, arquitecto técnico y la entidad subcontratista MACIÑEIRA S.L. La base fáctica en la que se funda la demanda es que los actores adquirieron, por mor de escritura pública, de 4 de octubre de 2001 a los promotores una vivienda dúplex, señalada con la letra NUM001 en la planta NUM000 y bajo cubierta del edificio, sito en la AVENIDA000, nº NUM002, en la localidad de As Pontes de García Rodríguez ( A Coruña ), así como un trastero y una plaza de garaje, que el mentado piso adolece de una pluralidad de vicios constructivos, que se describen en la demanda y en el informe acompañado con la misma, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba practicada, así como en elementos comunes del inmueble ( cubierta patio luces, sumidero y garaje ). La acción se ejercita al amparo de lo normado en los arts. 1591, 1091, 1098, 1101, 1103, 1104, 1106, 1107, 1124 y 1258 del CC.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que contiene los pronunciamientos siguientes:

  1. Absolución del arquitecto superior D. Borja y la entidad MACIÑEIRA S.L.

  2. Estimar parcialmente la demanda frente a CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO S.L. y D. Rodrigo, imponiendo a los mismos la obligación de realizar, de forma solidaria, las obras que se enumeran en los 10 apartados del fallo, así como los daños y perjuicios en el caso de que para su reparación fuera preciso el desalojo de la vivienda litigiosa.

  3. Se condena a CONSTRUCCIONES RAIMUNDO VIGO S.L., así como a los promotores D. Juan y

Dª Delia, a realizar solidariamente las obras siguientes:

1) En el patio del edificio: elevar la cubierta 20 cm. y construir un sumidero con conexión a la red de saneamiento de pluviales.

2) Situar en el portal del edifico la alarma acústica y visual contraincendios especificada en el proyecto, así como los pulsadores para su activación en el recinto del aparcamiento, e instalar los detectores de monóxido de carbono y central que ponga en funcionamiento la extracción forzada del aire viciado del aparcamiento.

Contra dicha resolución judicial recurrieron los actores, en cuanto se desestima la demanda con respecto al arquitecto superior Sr. Borja y la entidad MACIÑEIRA S.L., a los que dicha parte recurrente considera responsables. En segundo lugar, la no estimación de otros desperfectos reclamados sitos en el interior de la vivienda relativos a la bañera del aseo, luz del trastero, daños y perjuicios a consecuencia de las obras de reparación necesarias para la corrección de los vicios y defectos existentes en la vivienda y en concreto gastos de alquiler y mudanza durante la ejecución de los trabajos correctores, así como condena a las partidas que se indican en el local destinado a garaje, y, por último, la condena en costas.

Igualmente formuló su recurso de apelación D. Juan fundado en: 1) defecto formal en el modo de proponer la demanda, 2) impugnación de la absolución de los codemandados Borja y la empresa subcontratista MACIÑEIRA S.L., 3) indebida aplicación del art. 1591 del CC y no del régimen jurídico del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa; 4) impugnación de la solución dada para la reparación de la partida 3 de...

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