SAP A Coruña 235/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 481/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1961/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de A Coruña

Deliberación el día: 2 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 235/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 481/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario 1961/09, sobre, ejecución de obras reparación y subsidiariamente reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 56.450,43#, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 y NUM002 Y GARAJES, representada por la Procuradora Sra. López Rodríguez; como APELADOS: DRAGADOS S.A., representado por la Procuradora Sra. Castro Rey, DON Juan Ignacio y DON Anton representados por el Procurador Sr. López Rioboó y Batanero y MUSAAT representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 29 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que, estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales sra. López Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Portales NUM000 - NUM001 - NUM002 y Garajes en Santa Cruz- Oleiros, frente a la entidad "TAU Promociones S.A.", representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone a la actora la cantidad de 3.330,00 euros. No procede imponer a ninguna de las dos partes las costas causadas en el procedimiento.

Y desestimando la demanda interpuesta contra D. Juan Ignacio y D. Anton, representados por el Procurador Sr. López-Rioboo Batanero, frente la Mutualidad de Seguros de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representada por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y frente a la entidad "Dragados y Construcciones S.A.", representada por la Procuradora Sra. Castro Rey, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, imponiendo a la actora las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 y garajes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, de fecha 29 de marzo de 2011, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, portales NUM000 - NUM001 - NUM002 y garajes, en Santa Cruz-Oleiros, frente a la entidad "TAU Promociones S.A.", condenando a dicha entidad a que abone a la actora la cantidad de 3330 euros, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Y la desestimación de la demanda interpuesta contra D. Juan Ignacio, D. Anton, la Mutualidad de Seguros de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y la entidad Dragados y Construcciones S.A., absolviendo a dichos demandados de los pedimentos de la demanda contra ellos deducidas, imponiendo a la actora las costas causadas a su instancia.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución, se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para la resolución del presente asunto, las siguientes:

"PRIMERO.- Formula la demandante, -Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Portales NUM000 - NUM001 - NUM002 y Garajes en Santa Cruz (Oleiros)-, demanda de juicio ordinario solicitando, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1591 y 1101 y siguientes del CC, se condene a los demandados, con carácter solidario, a la ejecución de las obras de reparación que se describen en el informe pericial acompañado a la demanda como documentos nº 3 y 4, y para el caso de que no las ejecute, al abono a la actora de la cantidad de 56.450,43 euros, importe al que asciende la valoración de tales obras.

Frente a la reclamación actora, la codemandada "TAU Promociones, S.A.", -promotora del edificio cuyos propietarios constituyen la Comunidad demandante-, opone falta de legitimación pasiva en relación a las aguas pluviales que sobre la finca de la actora se vierten por los propietarios de las terrazas de la finca colindante, ya que las causas de las humedades que las mismas ocasionan no son debidas a defectos de construcción sino a la actuación indebida de los citados propietarios. En relación a la acción basada en el art. 1591 CC, alega que los únicos responsables de los supuestos defectos son la constructora y los arquitectos técnicos directores de ejecución de la obra; y, en cuanto a la acción ejercitada al amparo del art. 1101 CC, alega que la actora no reclama indemnización alguna por daños y perjuicios, además de que dicha acción se encuentra caducada. Por último, señala que no ha sido requerida antes de la presentación de la demanda para la ejecución de las obras necesarias para reparar los supuestos desperfectos, -excepto los vertidos de aguas pluviales del edificio colindante- por lo que es incorrecta la reclamación económica formulada contra ella.

Por su parte, "Dragados y Construcciones, S.A.", -contratista que ejecutó la obra- opone que ninguno de los defectos alegados por la actora son determinantes de ruina ni se pueden encuadrar dentro del ámbito de aplicación del art. 1591 CC, además de que la responsabilidad derivada del citado precepto no se puede exigir de forma solidaria a los diversos intervinientes en el proceso constructivo, no habiendo incurrido la constructora en ninguna actuación que determine el incumplimiento de su "lex artis", por lo que solicita se desestime la demanda frente a ella formulada. Por último, D. Juan Ignacio y D. Anton, -arquitectos técnicos directores de la ejecución material de la obra-, y la Mutualidad de Seguros de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, -aseguradora de la responsabilidad civil de D. Juan Ignacio -, tras desistir en el trámite de conclusiones de la excepción de prescripción invocada en su escrito de contestación, alegan que los defectos que presenta la construcción litigiosa no son a ellos imputables sino al promotor o a la constructora, sin que pueda acudirse a la exigencia de responsabilidad de forma solidaria más que en los supuestos en que no sea posible discernir su causa, o bien son debidos a la falta de mantenimiento o al transcurso del tiempo. Por último, y en cuanto a la petición alternativa del suplico de la demanda, se alega que tanto el art. 1591 CC como la LOE, imponen a los intervinientes en el proceso constructivo una obligación de hacer, no habiendo sido requeridos en forma para proceder a subsanar los defectos, como sería necesario. Por todo lo cual, solicitan se desestime la demanda contra ellos interpuesta."

"TERCERO.- Realizadas las anteriores precisiones, para resolver la cuestión litigiosa -dada la específica materia sobre la que versa el debate- ha de acudirse al auxilio técnico que en materia de construcción ofrecen los peritos técnicos especialistas, para lo cual se cuenta con tres informes periciales, pericial privada de parte ( arts. 335 a 338 LEC ) constituida por el informe del arquitecto D. Juan Miguel (coleg. nº NUM003 ), de fecha 19/09/07, ampliado y actualizado con el de fecha 07/07/08, (documentos nº 3 y 4 de la demanda); por el informe elaborado por los arquitectos D. Celso y D. Esteban, de fecha 26/08/2010, elaborado a instancia de "Dragados y Construcciones, S.A."; y el informe del arquitecto técnico D. Herminio (perteneciente a la agrupación de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Peritos Judiciales de Galicia, asociado con el nº 60), de fecha 16/07/2010, aportado por D. Juan Ignacio y D. Anton .

Si bien todos ellos han sido ratificados y aclarados en el acto del juicio, en relación al informe aportado por la actora ha de indicarse que, según manifiesta el propio perito Sr. Juan Miguel, para elaborar su informe no examinó documentación alguna (ni Proyecto, ni Libro de Órdenes ...), realizándolo en base a una visita al inmueble, y ni tan siquiera examinó los informes periciales que obran en autos. Por otra parte, en las aclaraciones formuladas por dicho perito en el acto de juicio, manifiesta que desconoce la antigüedad de los defectos y el mantenimiento del edificio pues no le presentaron factura alguna, ni tan siquiera recuerda por qué realizó dos informes, además de otras imprecisiones a que haremos referencia al examinar los distintos defectos.

Frente a ello, para la confección del informe aportado por "Dragados y Construcciones, S.A.", además de las visitas realizadas por los peritos a las viviendas a las que tuvieron acceso, analizaron la siguiente documentación: copia del Contrato de Ejecución de Obras de 27 y 30 viviendas, locales comerciales y garajes en las parcelas 113 y 141 sitas en Santa Cruz-Oleiros, conforme al Proyecto redactado por D. Sebastián con fecha 4 de enero de 1999; copia de la Memoria de Calidades firmada por el promotor y...

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