SAP Ávila 139/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2010:366
Número de Recurso197/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00139/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO NÚM. 197/2010

JUZGADO DE MENORES UNO DE AVILA

PROC. JUZGADO DE MENORES: Expte. Reforma num. 9/2010

SENTENCIA NÚM. 139/2010

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

D. JESUS GARCIA GARCIA

Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En Ávila, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 9/2010 procedente del Juzgado de Menores de Ávila, Rollo núm. 197/2010 seguido por lesiones, siendo parte apelante Luciano dirigido por el Letrado D. Agustín Sánchez Rodríguez y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 27 de mayo de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 18,00 horas del día 21 de octubre de 2009, el menor Luciano, con D.N.I. NUM000, nacido el 7 de septiembre de 1993, entabló una discusión con DON Jose Manuel, a consecuencia de unas ruedas que el menor estaba manipulando. En un principio la discusión se limitó a increparse ambos verbalmente para después pasar a acometerse mutuamente. En un momento del acontecimiento el menor agarró a DON Jose Manuel cayendo ambos al suelo, a la vez que le propinaba un puñetazo en la cabeza, resultando este último con lesiones consistentes en contusión craneal y contusión en codo derecho, las cuales curaron en primera asistencia en el curso de siete días."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de realización de tareas socioeducativas, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de dos meses respecto del menor Luciano, por la comisión de una falta de lesiones.

Se fija la responsabilidad civil que el menor y sus padres DON Pedro Miguel y DOÑA Santiaga, deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria a DON Jose Manuel, en la cantidad de 202,16 euros."

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El primer motivo que esgrime el recurrente denuncia violación del derecho a la presunción de inocencia invocando la doctrina del Tribunal Constitucional conforme a la cuál cabrá constatar la vulneración cuando no haya prueba de cargo válida, los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (vid. STC 189/1998 y STS 1142/2009 ).

El contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca este derecho fundamental han sido explicados por la doctrina legal, p.e. SSTS de 7 de febrero de 2000 y 29 de marzo de 2007, cuya esencia es que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando se condena sin prueba, o ésta es insuficiente o no susceptible de valoración por su ilicitud o irregularidad en obtención y práctica de la misma; también cuando la motivación de la convicción que el...

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