SAP Almería 184/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2010:252
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 184/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN 3 DE EL EJIDO

D. PREVIAS: 1723/08

P .ABREV : 13/09

ROLLO SALA: 34/09

En la ciudad de Almería, a 31 de Mayo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº El Ejido nº 3, seguida por delito de contra la salud publica, contra el acusado Marcial nacido en Sevilla el día 03/10/1987 hijo de Dolores y de Antonio José, provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en CALLE000 nº NUM001 Sevilla, con antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Juan M. Cassinello García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la GUARDIA CIVIL. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 26 DE MAYO DE 2010 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud publica del art 368 Cp con circunstancia agravante de la reincidencia reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado Marcial, solicitando se le impusiera la pena de 6 años y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 500 euros con responsabilidad subsidiaria de 20 días en caso de impago y pago de costas .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara:

El día 9 de agosto de 2008, a hora no determinada, durante la celebración del evento, festival de música " Creanfields", en la localidad de Los Baños - El Ejido, el acusado Marcial, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 4 de febrero de 2006 por el juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras por delito de elaboración de sustancias nocivas para la salud en la causa 14/2006, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil vendiendo, en los alrededores de donde se celebraba el concierto, a los asistentes al evento sustancia estupefaciente que llevaba en un monedero rojo, por lo que fueron registradas sus pertenencias por agentes de la Guardia Civil, que hallaron en dicho monedero 22 comprimidos de los que tras su análisis resultó ser M.D.M.A. ( metildimetilmetaanfetamina), con un porcentaje de sustancia de 7.21%, 7 dosis de cristal, con un peso neto de 2.95 gramos, que tras su análisis resulto ser M.D.M.A ( metildimetilmetaanfetamina) con un porcentaje de sustancia de 4.221% y un trozo de lo que resultó ser resina de cannabis sativa, con un peso neto de 5.22 gramos y un porcentaje de sustancia de 6.55%.Además el acusado llevaba en el interior del monedero la cantidad de 112 euros repartidos en billetes de 20 y 10 euros, que procedían de su actividad ilícita. La sustancia M.D.M.A., está incluida en la Lista I del Convenio de 1961 de sustancias psicotrópicas, siendo una sustancia que causa un grave daños a la salud, y la resina de Cannabis Sativa en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 para estupefacientes, siendo ésta de las sustancias que no causan un grave daños a la salud.

El valor en el mercado ilícito de la totalidad de las sustancias intervenidas, destinadas por el acusado a la venta a terceras personas, a asciende a la cantidad de 363,46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose planteado como cuestión previa al amparo del art 786 LECR la Nulidad de las actuaciones por no haberse dado traslado del Recurso de Reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al Auto de Sobreseimiento y que el Juzgado admitió dejando sin efecto el mismo, folios 41 y ss, como ya se anticipara en el Acto del Juicio dicha cuestión esta llamada a perecer. En efecto si bien se trata de una irregularidad, la misma no causo indefensión alguna no habiendo puesto remanifiesto la parte la misma a pesar de haber tenido ocasión de utilizar los pertinentes recurso hasta el mismo Acto. Ni se recurrió el Auto posterior de transformación a Procedimiento Abreviado por tal motivo ni se puso de manifestó en el escrito de defensa.

Viene a colación la STS de 28 de Diciembre de 2009 en caso similar al presente: De acuerdo a nuestra jurisprudencia, por todas STS 236/2004, de 26 de febrero, la indefensión se produce si se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos " (SS.TC. 145/1990, 106/1993/2815 y 366/1993, entre varias), pues "para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa" (SS.TC., también entre otras, 149/1987, 155/1988 y 290/1993 ); y la misma doctrina ha sido reiteradamente recordada por la jurisprudencia de esta Sala,...

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