SAP Alicante 513/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:2290
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución513/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0004020

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000025/2009- Dimana del Sumario Nº 000001/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 513/2010

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

    =============================

    En Alicante, a Dieciséis de julio de 2010.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE, por delitos de Homicidio. Tentativa de Homicidio y Tenencia ilícita de Armas, contra Carlos Jesús, con D.N.I. NUM000, vecino y nacido en ALICANTE, el 03/01/79, hijo de ANTONIO y de JOSEFA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CARMEN LOZANO PASTOR, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. FEDERICO ESPINOSA LOPEZ; en Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, y como acusación particular, Violeta y Arturo, representado/s por el/la Procurador/a ISABEL MARTINEZ NAVARRO y JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH y asistido/s por el/la letrado/a JOSE LUIS MARTINEZ NAVARRO y MIGUEL TORRES PARDO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 Y 13 de Julio de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 1/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

Un delito de asesinato de los arts 138 y 139. 1º) C.P ; Un delito de asesinato intentado del art. 138, 139, ), 16 y 62 C.P, un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564, 1 ) C.P y un delito contra la Administración de Justicia del art. 468, 1, pena no privativa de libertad del C.P ., siendo criminalmente responsable a título de autor del art. 28 del C.P el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 17 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de asesinato consumado; 10 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y diez años de prohibición de acercarse con Arturo, a su domicilio y lugares que frecuente la víctima y a comunicarse con él por el mismo tiempo por el delito de asesinato frustrado; 17 meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito contra la Administración de Justicia. Imposición de las costas al acusado. Comiso de las balas incautadas. El acusado deberá indemnizar en la cantidad de 12.000 # a Diana por haberse roto la relación de pareja 2 meses antes de los hechos.

TERCERO

La acusación particular describe los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139. 1 del C.P, otro delito de asesinato frustrado del art. 139. 1º, 16 y 62 del c.P, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del C.P y un delito de quebrantamiento de condena del 468.1., siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 20 años de Prisión por el delito de asesinato y privación de sufragio por el mismo tiempo, 12 años por el delito de asesinato frustrado y la privación de sufragio por el mismo tiempo, con la prohibición de acercarse a Arturo por el mismo tiempo (12 años) a su domicilio y lugares que frecuente la victima y a comunicarse con él; 2 años de prisión y privación del derecho a sufragio por el delito de tenencia ilícita de armas y 6 meses de prisión por delito de quebrantamiento de condena.

Deberá ser también condenado según esta acusación a indemnizar a Diana en 120.000 #, a su hijo Leandro en 240.000 Euros; a Violeta en 30.000 Euros y a Arturo 500 euros de hospitalización, mas 700 de incapacidad y 900 por los días que tardó en curar y 10.000 por las secuelas y cualquier otro perjuicio que se acredite.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas muestra su disconformidad con los correlativos de Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, especificando que los hechos no habían ocurrido así, en todo caso los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 C.P, con la eximente incompleta de legitima defensa del art. 21.1 C.P en relación con el art. 20 C.P, y un delito de lesiones del art. 147, 1 y 2 con la eximente incompleta asimismo de legítima defensa, siendo en todo caso eximente incompleta en ambos delitos, condicionado, por tanto a que quede demostrado su autoría, se solicita la imposición de la pena de 5 años de prisión y accesorias aplicables según la Ley por el delito de homicidio, y para el delito de lesiones se solicita la imposición de la pena de 3 meses de prisión y accesorias aplicables según la Ley.

Con respecto a la indemnización según la defensa su mandante deberá de realizarla en la cuantía que el Tribunal estime conveniente aplicando los baremos legales y debidamente interpretados por la jurisprudencia a los legítimos herederos del fallecido, así como a Arturo aplicando dichos baremos legales por las lesiones producidas al mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

Carlos Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, debía una cantidad de dinero, próxima a los 900 euros, a Juan María .

Sobre las 16,30 horas del día 16 de mayo de 2009, Juan María, acompañado por Arturo, fue a la Cuesta del Periodista Bas Mingot, de Alicante, a la altura aproximada del número 45 de la misma, desde la que llamó por teléfono a Carlos Jesús, para decirle que lo estaba esperando para tratar de la deuda pendiente.

Carlos Jesús, que se encontraba en Villafranqueza, se desplazó al lugar de la cita, en un turismo Citröen C-4, de color oscuro, donde le esperaban los dos citados sentados en un murete, junto a la acera.

Al llegar, Carlos Jesús estacionó el vehículo en las proximidades de donde estaban los dos que le esperaban, descendió del turismo y se dirigió hacia ellos portando un revólver en la mano. Al verlo, Juan María, sorprendido por el peligro que suponía el arma que le apuntaba, se fue hacia él para tratar de arrebatársela, llegando a forcejear a tal fin, momento en que Carlos Jesús, estando prácticamente juntos, disparó contra el pecho de Juan María que cayó en redondo al suelo. Arturo, que iba hacia Carlos Jesús, tras Juan María, se acercó hacia el caído, lo que aprovechó Carlos Jesús para dispararle a él también dos tiros, uno de los cuales le impactó en el pecho, cuando se encontraba a escasos metros del mismo, marchándose seguidamente del lugar en el vehículo en que había llegado.

Arturo, aún sangrando por sus heridas, trató de buscar ayuda y atender a su amigo, que continuaba tendido, inmóvil, hasta que llegó la Policía, avisada por los vecinos que habían escuchado los disparos y acudieron a ver lo sucedido, quien se hizo cargo del caso, evacuando al herido y practicando las diligencias pertinentes, tras confirmar la defunción de Juan María .

Juan María recibió un disparo, cuyo proyectil le penetró entre el cuarto y quinto cartílago costal izquierdo, le perforó el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, la arteria pulmonar, la aorta y el pulmón derecho, causándole la muerte instantáneamente.

A Arturo, un proyectil le penetró por el tórax e impactó contra el esternón, quedando frenada su trayectoria por la sustancia ósea y la fuerte musculatura del herido, y le produjo una herida torácica y contusión pulmonar severa, que sanó a los treinta días, cinco de ellos de estancia hospitalaria, estando diez días incapacitado para sus ocupaciones, quedándole como secuela cicatriz en la zona esternal y en la región deltoidea derecha, que producen perjuicio estético ligero y algias intercostales esporádicas.

Los proyectiles utilizados por Juan María eran cartuchos del calibre 38 Especial o .357 Mágnum, de uso general, aunque utilizados con mayor frecuencia en revólveres que en pistolas.

Carlos Jesús se ocultó para no ser descubierto, hasta que fue localizado el día 23 de junio siguiente en Almoradí (Alicante), al salir del domicilio de sus padres, sito en la calle DIRECCION000, número NUM001, de dicha población.

Efectuado registro, con autorización judicial, en el domicilio sito en la calle DIRECCION001, número NUM002, NUM003, de Alicante, del que son propietarios los padres de Carlos Jesús, que utilizaba éste, se encontró 25 cartuchos del calibre 38 Special, pertenecientes a este último.

Carlos Jesús carece de licencia de uso de armas y había sido condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, a la pena de privación de tenencia y porte de armas, cuyo cumplimiento en la Ejecutoria 235/07 de dicho Juzgado, comenzó el día 10 de abril de 2009 y se extinguiría el 2 de febrero de 2010 .

Carlos Jesús se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La solicitud de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia que propone la defensa al comienzo del plenario, debe ser desestimada de plano, como se adelantó oralmente en el momento de la propuesta.

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