AAP Castellón 274/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:681A
Número de Recurso389/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución274/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 389_2010

Diligencias Previas nº 1249/2010 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vinaroz (Castellón).

AUTO Nº 274 / 2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes

D- Pedro Javier Altares Medina

---------------------------------------------------En Castellón de la Plana a veinte de julio de dos mil diez.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 389/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de fecha 18 de enero de 2010 dictado por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vinaroz, Castellón, en Diligencias Previas nº 1249/2009, sobre denegación de práctica de pruebas.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Dionisio, representado y defendido por la Letrada Dña. Jara Inés Gamallo Della, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vinaroz, se dictó en fecha 10 de agosto de 2009 providencia en la que se acordaba de forma expresa: "...solicitando que con carácter previo a la destrucción de las plantas incautadas se realizasen una serie de diligencias que constan en su escrito, no ha lugar a ello puesto que si se lee detenidamente la declaración del imputado ante este Juzgado por el mismo se manifestó a preguntas de la misma Letrada, que las plantas incautadas eran jóvenes que no tienen cogollos. Extremo éste que ha sido confirmado por el Área de Sanidad en el que se manifiesta haber solo una planta y no cogollos".

Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Letrada Dña. Jara Inés Gamallo Della, en nombre de Dionisio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se resuelva conforme a la pretensión indicada por el recurrente, y de no reformarse, subsidiariamente, se proceda a la admisión del recurso de apelación dando traslado al recurrente para formulación de alegaciones y presentación de documentos justificativos.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de reforma y subsidiario interpuesto, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó solicitando se desestime íntegramente el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto, y se confirme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, se acordó: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 10-8-09 que se mantiene íntegramente".

Tramitado de forma subsidiaria el correspondiente recurso de apelación, se hicieron alegaciones por la Letrada Dña. Jara Inés Gamallo Della, en nombre de Dionisio mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2010, y terminó suplicando que se mantuviera el recurso de apelación interpuesto, así como la parte mantenía sus extremos aducidos en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, y subsidiariamente, se solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en fecha 21 de mayo de 2010 se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 20 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicitó en su escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la separación de las plantas macho de las hembras, y dado que únicamente son aptos para el consumo los cogollos de las plantas hembras, se realice el secado de éstos, y posteriormente se realice el pesaje de los cogollos de las plantas hembras para su secado, y todo ello al objeto de determinar la procedencia de sustancia aprovechable para el consumo en las plantas incautadas.

Por providencia de fecha 10 de agosto de 2009 se acordó no haber lugar a ello, dado que según la declaración del imputado ante este Juzgado por el mismo se manifestó a preguntas de la misma Letrada, que las plantas incautadas eran jóvenes, y que no tienen cogollos -extremo que se decía había sido confirmado por el Area de Sanidad en el que se manifiesta haber solo una planta y no cogollos-.

Por la Letrada Dña. Jara Inés Gamallo Della, en nombre de Dionisio, se presentó recurso de reforma contra la anterior resolución y manifestó que no tenía conocimiento del informe del Area de Sanidad, y que se le diera traslado del mismo, y que se acordaran las diligencias que previamente había solicitado.

Por el Juzgado se acuerda que se proceda a la destrucción de la droga incautada de acuerdo con lo establecido en el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que no hay justo motivo para mantener íntegra la droga incautada, y por tratarse de sustancia vegetal que tras la recolección inicia un proceso de putrefacción, generando malos olores e insectos, habiéndose ya realizado el pesaje de la droga, y que no tiene cogollos por lo que no es necesario que se extraigan los mismos.

Del conocimiento que tiene esta Sala a través del testimonio de particulares que se ha remitido, en el atestado policial consta incautados al imputado 75 plantas de marihuana, que pesadas dieron un peso total de 91, 5 Kgrs. Por el Area de Sanidad se hizo informe de fecha 11 de agosto de 2009 en el que se hacía constar como peso de la sustancia vegetal entregada, la de 12.227 gramos, que se identifica con cannabis sativa, con la calificación legal A, y con una pureza del 2, 8 %. Y por medio de oficio de fecha 17 de julio de 2009 se solicitaba autorización por dicho organismo para la destrucción, ya que al ser una sustancia vegetal tras su recolección se inicia un proceso de putrefacción por lo que además de generar malos olores y parasitarse de insectos, pierde sus propiedades.

SEGUNDO

Respecto al derecho a utilizar los medios de pruebas pertinentes cabe recordar la consolidada doctrina constitucional (SSTC 168/2002, 133/2003, 165/2004, 129/2005 ), conforme a la cual, el artículo 24.2 CE no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en el sentido de que los interesados estén facultados para exigir cualesquiera diligencias que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica...

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