STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso4337/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso c/sent. núm. 4.337/98 Recurso contra Sentencia núm. 4.337/98 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 366/99 En el Recurso de Suplicación núm. 4.337/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 602/98 , seguidos sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO, a instancia de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, FEDETT, representada por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, contra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL PAÍS VALENCIA, representada por el Letrado D. José

Carmona Serrano, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIA, representada por el Letrado D. Josep F. Pitarch Roda, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE CASTELLÓN y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 1.998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, FEDETT, contra CC.OO.; U.G.T.; ASOCI. PROVINCIAL DE EMPRESAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE CASTELLÓN, MINISTERIO FISCAL, absolviendo en consecuencia a todos los demandados de los pedimentos hechos por la actora". Asimismo con fecha 4 de Septiembre de 1.998, se dicto Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice: "Debe rectificarse la sentencia núm. 391/98 en el sentido de que en el párrafo segundo, apartado b) de los fundamentos de derecho, debe constar: "La STS en unificación de 15-3-93, AR/1859 ratificando la doctrina de STS de 15-2-93, AR/1164 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 14-7-98 se publicó en el B.O. de la Provincia de Castellón el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la Industria de Mármoles y Piedras cuyo art. 35.3 dispone: "Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición, aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio provincial o autonómico correspondiente" (folios nº 21 a 24 de autos). SEGUNDO.- Por resolución de la D.G. de T. de

12-2-97 se publicó el II Convenio Colectivo de Empresas de T.Temporal (B.O.E. 3-3-97, Nº 53) cuyo art. 30 referido a la retribución del personal en misión establece: "1) Durante el año 1.997 la retribución del personal en misión será la misma que la prevista en el mismo año para el personal estructural, según tablas salariales que se consignan en el Anexo I) del presente Convenio. En el transcurso del año 1.997 se sistematizarán e informatizarán los datos retributivos de los diferentes convenios sectoriales de encuadramiento de las empresas usuarias, a fin de iniciar con efecto del 1 de enero de 1.998 el proceso de convergencia salarial del personal en misión con el convenio sectorial correspondiente a la actividad de la empresa usuaria donde se produzca la prestación de actividad laboral. Los datos resultantes una vez procesadas las tablas salariales fijadas en los convenios sectoriales, y antes de su aplicación, serán aprobados por la Comisión Paritaria Estatal del presente Convenio Colectivo. De igual manera se procederá en 1.998 y 1.999, actualizando las correspondientes tablas salariales, y procediendo a continuación a su registro y difusión, sin que en ningún caso tengan carácter retroactivo sus efectos económicos. 2) En el año 1.998, con efectos desde 1 de enero, el personal en misión percibirá el 80% de la retribución pactada en el convenio sectorial de...

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