STSJ Extremadura , 25 de Mayo de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n° 6/99 .Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistradas del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 3 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS - En Cáceres a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso de apelación número 3 de 1.999 interpuesto por el Letrado D. Pedro Márquez Alcalde en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ contra la Sentencia n° 71 de fecha 5 de Febrero de 1.999 dictado en el recurso contencioso-administrativo N° 6/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a instancias de DON Braulio sobre: "Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz sobre reconocimiento del percibo de las retribuciones correspondiente en concepto de la especial incompatibilidad de la prestación e servicios como miembro de la plantilla de la Policía Local e dicho Ayuntamiento.

C U A N T I A 2.437.392 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo e Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 6 de 30 de Diciembre de 1.998 seguido a instancias de Don Braulio sobre incompatibilidad del recurrente funcionario del Ayuntamiento e Badajoz. Procedimiento que concluyó por Sentencia del juzgado de fecha 5 de Febrero de 1.999.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de

Apelación por el etrado Sr. Márquez Alcalde en nombre y representación DEL Excmo. Ayuntamiento de Badajoz dando traslado a la representación de D. Braulio ; aduciendo os motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de siete de Abril de 1.999 en el que se acordó: "Resolver las alegaciones de la parte apelada sobre la inadmisión por el Juzgado del recurso e apelación, estimando ajustada a derecho su admisión por tener por objeto materia de personal; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D n MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Braulio interpuso recurso contencioso-administrativo reclamando la cantidad con que a su juicio se le debía retribuir por el concepto complemento específico merced a la especial incompatibilidad que para cualquier otra actividad pública o privada tiene como funcionario del cuerpo de la policía local de Badajoz y que debía ser al menos equivalente al complemento de destino, s licitando en la demanda que se condenase al Ayuntamiento de Badajoz a retribuir la mencionada incompatibilidad con la cantidad asignada al complemento de destino con los atrasos desde 1.993. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz estima parcialmente el recurso interpuesto declarando que el Ayuntamiento viene obligado a retribuir, dentro del complemento específico, el factor de la incompatibilidad del puesto de trabajo del actor, debiendo realizar las actuaciones pertinentes en el plazo máximo de tres meses con el abono de los correspondientes retrasos y con el límite de la prescripción; no determinaba sin embargo cantidad alguna, ya que se entendía que la asignación de una cantidad por este concepto era un factor autoorganizativo que no permitía esa injerencia de los tribunales.

La Administración demandada interpuso recurso de apelación contra esta sentencia manifestando que no era conforme a derecho, por cuanto que en el catálogo de puestos de trabajo, aprobado por el Pleno Municipal de 11.4.91, para valorar los p estos de los distintos miembros de la Policía tuvo en cuenta u imperativo legal, como lo es la incompatibilidad en el complemento específico, que como mínimo alcanzaba el 70 % de lo que percibían conjuntamente como sueldo base y complemento de destino, lo que determinaba la imposibilidad de que el policía local pudiese desempeñar ninguna actividad privada, según el art. 16.4 de la Ley 53/84 . El recurrente se opuso a la admisión del recurso de apelación ya que no era de cifra superior a 3 millones de pesetas ni concurre ninguna de las causas previstas en el art. 81.2 de la Ley 29/98 , negando la conformidad a derecho de la argumentación de contrario.

SEGUNDO La primera cuestión que hemos de abordar es la relativa a la inadmisibidad del recurso de apelación planteada.

El recurrente en su demanda solicita el abono de 2.437.392 ptas. en concepto de atrasos de los que la cifra de 504.312 ptas. se refiere a cada uno de los años 1.996 y 1.997. Hemos de tener presente que la demanda se deduce el 30 de Diciembre de 1.998 año sobre el que no se piden los atrasos específicamente pero si de "facto" por los efectos que se produce en la relación jurídica con la demanda y en la vía administrativa con la reclamación (11-3-98), especialmente por cuanto que en el suplico de la misma se reclama una condena a la Administración para que retribuya la incompatibilidad en el complemento específico con la misma cuantía que el complemento de destino, pronunciándose de forma favorable la sentencia en el abono de los atrasos devengados según su declaración con el límite de la prescripción. El art. 42.1.b) de la Ley 29/98 establece que el valor económico de la pretensión se determinaría, cuando se solicite, además de la anulación el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por el valor económico de la pretensión, que en este caso hemos de considerar superior a la suma de 3 millones, por cuanto que prácticamente se alcanza la referida cantidad con los atraso y evidentemente se sobrepasaría crecidamente esta cantidad e: poco tiempo en que se reconociese el complemento en la cantidad reclamada. La S.T.S. de la Sala 3º, de 21 de Julio de 1.997 utiliza, por aplicación supletoria con el art. 1710 de la L.E.C . para el recurso de casación contencioso- administrativo, un cálculo...

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