STSJ Extremadura , 6 de Mayo de 1999
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
Número de Recurso | 245/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 245/99.M. Iltmo. Sr, D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura compuesta por los Ilrnos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA N°322 En el Recurso de suplicación n° 245/99, interpuesto por el Letrado Dª. Carlos Leiva Sáchez- Cuervo, en representación de Dª. María . Dª Dolores . D Carlos Manuel , D. Miguel Y D. Rosario , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Socia número 2 de los de CÁCERES, con fecha 3 de abril de 1.999 , en autos (Autos nº 4 al 8/99) seguidos a instancia de los Recurrentes, contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre R. DERECHO Y R. CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
Con fecha 2 de enero de 1.999, tuvo entrada en el Jugado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores; en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Dª
María y Dª Dolores , de las condiciones de sus demandas, prestan sus servicios para el Ministerio de Educación y Cultura como personal laboral, en las condiciones y periodos que obran en el ramo de prueba de la parte demandada, por reproducidos, mediante contratos de interinidad.
Las demandantes reclaman el complemento de antigüedad recogido en el V Convenio Colectivo par el personal laboral del Ministerio de Educación y Cultura, a razón de 3.545 pts cada trienio en 1.997 y 3,619 pts en 1.998, suponiendo 171.640 pts para María e igual cantidad para Dolores .
Se ha agotado la vía previa."
Contra dicha resolución interpusieron recurso de suplicación las partes demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO: Un solo motivo contiene el recurso de suplicación que interpone la parte actora contra la sentencia que desestima su demanda y, en él, con adecuado amparo procesal, se denuncia la infracción de los artículos 14 de la Constitución y 1...
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STS, 27 de Marzo de 2000
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