STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Diciembre de 1999

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
Número de Recurso428/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 428/1998 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente accidental:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Raquel Iranzo Prades.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a nueve de diciembre de 1999.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 428 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS VIRGEN DEL PILAR, de LA HERRERA (Albacete) representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y defendida por el Letrado Sr. Moya Moya, contra el Ayuntamiento de La Herrera, representada y dirigida por el Sr. Flores López, en materia de contribuciones especiales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veinticuatro de abril de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de La Herrera, de fecha diecinueve de febrero de 1.997, por la que se acordó la prosecución del expediente de contribuciones especiales iniciado el 18.11.94, concretando el coste a repartir entre los vecinos de La Herrera por obras de pavimentación, y efectuando las pertinentes liquidaciones.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el dos de diciembre de 1999, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Ayuntamiento de La Herrera, de fecha diecinueve de febrero de 1.997, por la que se acordó la prosecución del expediente de contribuciones especiales iniciado el 18.11.94, concretando el coste a repartir entre los vecinos de La Herrera por obras de pavimentación, y efectuando las pertinentes liquidaciones.

Segunda

La Sala acaba de pronunciarse, en el recurso 387/98, seguido a instancias de D. Millán y Dª Francisca , contra igual resolución del Ayuntamiento de La Herrera, en sentencia de fecha siete de diciembre pasado, que acordó declarar nula de pleno derecho dicha resolución. Al resultado y a las argumentaciones allí recogidas hemos de remitirnos, puesto que, pese a que alguno de los motivos de recurso difiere de los que motivaron la declaración de nulidad radical de la resolución, el hecho mismo de que ésta se haya acordado, evita tener que pronunciarse expresamente sobre los citados motivos distintos.

Tercero

Pues bien, decíamos allí que a fin de conseguir una mayor comprensión de los pormenores del caso que nos ocupa, resulta imprescindible describir en grandes rasgos el iter administrativo que precedió a la resolución directamente combatida. Así, en fecha dieciocho de noviembre de 1.994, el Ayuntamiento Pleno de La Herrera adoptó la resolución por la cual se aprobaba el acuerdo provisional de imposición de contribuciones especiales de imposición de contribuciones especiales para la ejecución del proyecto de pavimentación, sin más especificaciones; se fijaba el porcentaje a exigir por contribuciones especiales en el 90% del coste que el Municipio soporte; se concretaba el coste previsto en tres millones de pesetas, repartiendo entre los beneficiarios la cantidad de 2.700.000 ptas., y establecía como bases de reparto los metros lineales de fachada o solar; se acordaba también gestionar las contribuciones especiales con arreglo a la ordenanza; y sometía el acuerdo a información pública, mediante la publicación de edicto en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pudieran formular reclamaciones o sugerencias, o constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes; de todo ello se daría cuenta al Ayuntamiento para adoptar el acuerdo definitivo o, en caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional pasaría automáticamente a definitivo.

En fase de prueba -que no en el expediente administrativo, como hubiera procedido- consta un original del BOP de Albacete, de fecha treinta de diciembre de 1.994, en que figura el edicto con el siguiente tenor literal: "aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno la aprobación de contribuciones especiales para la financiación de un proyecto de pavimentación en esta localidad, y según lo establecido en el art. 17.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales , se expone al público por espacio de treinta días a efectos de que las personas afectadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. En caso de no presentarse se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo provisional"; en similares términos debió publicarse en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento, como viene a certificar la Secretaria del Ayuntamiento, documento que por testimonio figura igualmente en el ramo de prueba de la parte demandada.

En fecha catorce de marzo de 1.995, se adoptó por el Ayuntamiento (al menos así consta en el expediente administrativo, folio 2 vuelto) el acuerdo de aprobación del "proyecto de pavimentación de calles en La Herrera", y en los meses de febrero, marzo y abril de 1.996, figuran los oficios de comunicación a los posibles afectados sobre las cantidades a abonar, que por cierto no constan notificados, hasta el punto que se resolvió dejar dichas...

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