STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO DELGADO PIQUERAS
Número de Recurso970/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 970 de 1.997 Albacete S E N T E N C I A Nº. 1045 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Francisco Delgado Piqueras En Albacete a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos 970 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Luis Pedro , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Gabriel Guijarro Cebrián. Contra resolución del AYUNTAMIENTO DE ALBACETE de 5 de Abril de 1.997, imponiendo la sanción de 4.750 pesetas por supuesta infracción de la ordenanza reguladora del tráfico, recaída en el expediente sancionador 1281/97 , representado y dirigido por la Letrado Doña Amparo Tomás Benitez.; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Francisco Delgado Piqueras; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio del recurso contencioso administrativo interpuesto el 20 de mayo de 1997, el Sr. Luis Pedro solicita que este Tribunal anule la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la demanda.

SEGUNDO

La Letrada del Ayuntamiento Doña Amparo Tomás Benitez se opuso al recurso, solicitando su desestimación por razones de fondo.

TERCERO

No se ha practicado la prueba, por considerarlo innecesario la Sala, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18 de noviembre de 1.999, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto y habiéndose modificado la composición de la Sala por Licencia del Presidenteón de la Sala por Licencia del Presidente.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente aduce en sus conclusiones una serie de motivos de impugnación nuevos (falta de notificación al denunciado, falta de separación de las funciones de instrucción y decisión, etc.) que no procede entrar a considerar pues incurren en patente desviación procesal, ya que no responden al escrito de contestación de la demandada ni a la prueba.

SEGUNDO

Ciñéndonos a la demanda, los argumentos del recurrente pueden resumirse en tres.

Primero, que no cometió la infracción sancionada. Segundo, que la denuncia fue realizada por un controlador de la empresa concesionaria de la...

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