STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Noviembre de 1999

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
Número de Recurso636/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1060 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Ilmos. Sres.

D. José Borrego López Presidente D. Mariano Montero D. Federico Rodríguez Morata Magistrados En la ciudad de Albacete a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos número 636 del año 1.997, seguidos a instancia de la entidad mercantil CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Legorburo Martínez- Moratalla y dirigido por el Letrado Don Manuel Agudo Serrano, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre cierre de accesos a Estación de Servicios; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Federico Rodríguez Morata; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de abril de 1.997, la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 30 de enero de 1.997 por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Albacete de fecha 27 de noviembre de 1.995, por la que se acuerda cerrar los accesos a una estación de servicio ubicada en el punto kilométrico 583'352 de la C.N.-430, Término Municipal de Almansa; en trámite de demanda solicitó literalmente Sentencia por la que "estimando la demanda, se anulen y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, por ser contrarias a derecho, y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración".

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda, la representación de la Administración demandada solicitó sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba de los presentes autos, se practicó la declarada pertinente, concediéndose a las partes plazo para la presentación de conclusiones escritas, y transcurrido dicho plazo se señaló para el día 25 de octubre de 1.999 la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar en dicho día, habiéndose trasladado el señalamiento por razones del servicio, para el día 13 de Octubre de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 30 de...

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