STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso1358/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.358/98.

Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-10-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.130 En el Recurso de Suplicación número 1.358/98 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, de fecha 24 de Julio de 1.998 , en los autos número 333/98, sobre prestaciones de desempleo , siendo recurridos DOÑA Marí Trini , DOÑA Antonieta y DOÑA Encarna .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por 1.- Dª Marí Trini , 2.- Dª Antonieta y 3.- Dª Encarna , en reclamación de prestaciones por desempleo, declarando el derecho de las actoras a percibir las prestaciones de desempleo, objeto de estos autos en la cuantía que legalmente les corresponda, y no ajustadas a derecho las Resoluciones del demandado impugnadas en este procedimiento, por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo -INEM, a estar y pasar por esta Resolución y a su cumplimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Las actoras prestan servicios por cuenta y orden de la empresa Segodis S.A., con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: 1.- Dª Marí Trini , 1 de Diciembre de 1992, dependiente y 4890 ptas. diarias, con prorrateo de pagas extras. 2.- Dª Antonieta , 26 de Diciembre de 1992, dependiente y 4890 ptas. diarias con prorrateo de pagas extras y, 3.- Dª Encarna , 10 de Abril de 1996, Ayudante y 4249 ptas. diarias con prorrateo de pagas extras.

Segundo

La empresa Segodis, S.A. con fecha 21 de octubre de 1997, redujo la jornada laboral de las trabajadoras de forma unilateral, pasando de jornada completa a media jornada, reduciéndose el salario de la misma forma. Contra dicha decisión las actoras formularon demanda, que dio lugar a los autos número 694/97, del Juzgado de lo Social número Uno, solicitando se declarase la nulidad de dicha decisión y medida, en los que con fecha 23 de Diciembre de 1998, se dictó sentencia desestimando dicha pretensión, declarando justificada dicha medida y absolviendo a la empresa demandada. En la fecha de modificación de la jornada, la base reguladora para cada una de las actoras era de 4521 ptas. para Dª Marí Trini , 4523 ptas. para Dª Antonieta y 3949 ptas. para Dª Encarna .

Posteriormente, con fecha 1 de Junio de 1.998, la empresa Segobis, S.A., remitió carta a Dª. Encarna , comunicándole que a partir del día 1 de Junio de 1.998, su jornada podría ser de hasta 9 horas.

Tercero

Las actoras solicitaron alta inicial en las prestaciones de desempleo, el 26 de Enero de 1998, dictándose Resolución por el INEM, en la que de denegó aquellas pretensiones, en base a que era necesario la Resolución administrativa dictada en expediente de regulación de empleo, para entender que se produce la situación prevista en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1 del RD 625/85.

Cuarto

Por el INEM, se dictaron Resoluciones con fecha 16 de Abril de 1998, resolviendo...

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