STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso695/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 695/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 6-7-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 952 En el Recurso de Suplicación número 695/99, interpuesto por D. Jose Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los Albacete, de fecha 8 de Abril de 1.999 , en los autos número 104/99, sobre Invalidez, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Jose Carlos , debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora Jose Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 7- 1-41, consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios como Oficial 1ª cortador del calzado.- SEGUNDO.- Solicitó la prestación el 16-10-98, dictándose por el INSS resolución de 26-11-98, por la que se declaraba al interesado afecto de invalidez permanente total. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 19-1-99.- TERCERO.- La parte actora padece: Diplopia binocular horizontal y vertical. Cataratas en ambos ojos intervenidos, y desprendimiento de retina en O.D. intervenida. Agudeza visual c.c.o, 0,2 en O.D. y 0,4 en O.I..- CUARTO.- De estimarse la demanda la base reguladora sería de 129.465 pts. y la fecha de efectos 15-10- 98, extremos sobre los que existe conformidad entre las partes.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, dictada en materia de reconocimiento de grado de invalidez, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de caracter procesal, articula contra la misma su escrito de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 137,4 y 5 del texto de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, lo que no resulta impugnado de contrario por la representación del INSS demandado.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dedicado a la modificación de los hechos tenidos como probados, se solicita la modificación del contenido del ordinal tercero de instancia (por claro error de redacción, se señala como cuarto), para que quede redactado de acuerdo con el siguiente tenor literal: "El actor padece: diplopia binocular horizontal y vertical. Cataratas en ambos ojos intervenidos y desprendimiento de retina en O.D. intervenida. Agudeza visual c.c.c. 0,2 en OD y 0,4 en OI. Estas lesiones ocasionan al actor una permanente visión doble por pérdida de relación de los ejes oculares y pérdida de visión estereoscópica". Se basa para ello en informe médico obrante a los folios 56 y siguientes de los autos, y que además resultó ratificado en el acto de juicio oral, conforme consta en el acta levantada (folio 55), Y, efectivamente, deriva la propuesta realizada de dicho aval probatorio, que resulta adecuado a la finalidad pretendida, y que deja un más detallado contorno de las dolencias del actor, aclarando su repercusión funcional, especialmente en lo que hace a la pérdida de visión estereoscópica (en relieve, conforme al Diccionario de la Real Academia). Procede así estimar el motivo, y sustituir el contenido del hecho probado tercero, donde se describen las dolencias del recurrente, por el texto alternativo literalmente indicado en su lugar.

TERCERO

Entrando así en el motivo dedicado al examen del derecho aplicado, procede, en primer lugar, resaltar que la doctrina jurisprudencial ha ido elaborando los contornos de la protección invalidante de nuestro Sistema de la Seguridad Social, y en su consecuencia, la valoración de las secuelas que siendo objetivables sean tenidas previsiblemente como definitivas, tal y como finalmente queden acreditadas, que son las que conforman las que...

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