STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 1999

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
Número de Recurso214/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 214, 239, 246, 304, 321, 339, 396, 422, 600, 599, 610, 611, 613 y 623/95 (Acumulados)

CIUDAD REAL S E N T E N C I ANº 774 SALA DE LO CONTENCIOSO PRIMERO. ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Borrego López magistrados:

D. Mariano Montero Martínez Dª Cristina Beviá Febrer En Albacete, a treinta y uno de julio de 1.999. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 214, 239, 246, 304, 321, 339, 396, 422, 600, 599, 610, 611, 613 y 623/95 (Acumulados) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de BORNIZO S.A., PAMONAGRO S.A., COMERCIO Y FINANZAS S.A., Miguel Ángel , Clara , Paloma Y Carina , Fidel , SIERRA BLANQUILLAS, S.L., EXPLOTACIONES AGRICOLAS LOS RASOS, S.A., representados todos ellos por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado Don Alonso Sánchez Gascón; INMOBILIARIA DE BULLAQUE, S.A., representada por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y dirigida por el Letrado Don Luis Martí Mingarro; PERCACER, S.A., Y LA TORRE, S.A., representadas por el Procurador Don Francisco Ponce Real y dirigidas por el Letrado Don Antonio Hernández- Gil Álvarez - Cienfuegos; Beatriz , Natalia Y Celestina , representadas por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigidas por la Letrada Doña Pilar Sánchez Conde; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS EL LENTISCO, S.A., representada por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado Don Carlos Montero de Cozar y Cruz; OCASO, S.A., CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Jacobo Serra González y dirigida por el Letrado Don Juan A. Parrón García, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA J.C.C.M., representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la J.C.C.M., apareciendo como Codemandados UNION ELECTRICA. FENOSA, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza; y ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Plan de ordenación de los recursos naturales de "MONTES DE TOLEDO". Aprobación del Decreto 23/95, de 28-3; siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso- administrativo ante esta Sala, contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la J.C.C.M., de fecha 24 de enero de 1995, se emplazó a: 1)

Don Trinidad Cantos Galdámez en nombre y representación de BORNIZO, S.A., PAMONAGRO, S.A., Miguel Ángel , Clara , Natalia Y Carina , Fidel ; SIERRA BLANQUILLAS S.L. EXPLOTACIONES AGRICOLAS LOS RASOS, S.A., para que formalizara demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia, por la que, estimando este recurso, declare, en base a lo expuesto, la nulidad de la citada Orden, Decreto y Plan de ordenación, por no ser conformes a Derecho; 2) Don Luis Legorburo Martínez, en nombre y representación de INMOBILIARIA DE BULLAQUE, S.A., solicitó se dictara sentencia, por la que, estimando este recurso, declare, en base a lo expuesto la nulidad de las referidas Disposiciones- Orden, Decreto y Plan de Ordenación por no ser conformes a Derecho; 3)Don Francisco Ponce Real, en nombre y representación de PERCACER, S.A. Y LA TORRE, S.A., solicitó se dictara sentencia, por la que, se declare la nulidad de pleno derecho de dicho Decreto, con el Plan de Ordenación aprobado por el mismo y todos sus anexos, así como de los actos que puedan traer causa en los mismos; 4) Doña Pilar González Velasco, en nombre y representación de Beatriz , Natalia Y Celestina , solicitó se dictara sentencia, por la que, se declare nulo en su integridad el Decreto 23/1995, de 28 de marzo, de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha , por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales de Montes de Toledo (Cabañeros-Rocigalgo), con condena en costas; 5) don Lorenzo Gómez Monteagudo, en nombre y representación de EXPLOTACION AGROPECUARIA EL LENTISCO S.A., solicitó se dictara sentencia, por la que, se declare la nulidad de la citada Orden, Decreto y Plan de Ordenación, por no ser conformes a Derecho, con condena en costas a la Administración demandada; 6) Don Jacobo Serra González, en nombre y representación de OCASO, S.A., CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, solicitó se dictara sentencia, por la que, se declare la nulidad de la citada orden, Decreto y Plan de Ordenación, por no ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 1996, en el que solicitó, se dictase sentencia, en cuya virtud, con desestimación de los recursos articulados de adverso, se declare la conformidad a Derecho de los actos impugnados, con los pronunciamientos y consecuencias inherentes. El Procurador Don Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de la Codemandada UNION ELECTRICA FENOSA, S.A., contestó a la demanda, en la que terminó solicitando se dicte sentencia, por la que se anule dicho Decreto en lo relativo al establecimiento de nuevas actividades industriales eléctricas y se fije claramente la posibilidad de desarrollar las actividades necesarias para su mantenimiento y revisión, o destinadas a la mejora de la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica, con los pronunciamientos y consecuencias inherentes sobre lo relativo a las costas. Por la Administración del Estado como parte Codemandada, se contestó a la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue admitida por Sala, prorrogándose su materialización en diligencias para mejor proveer. Seguidamente se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de eta Jurisdicción .

Emitido informe pericial acordado en periodo probatorio y realizadas las aclaraciones pertinentes, se les dio traslado para alegaciones, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Se señalo la votación y Fallo del recurso para el día 30 de abril de 1999, si bien se señala como fechas posterior en que se dictará la misma, el día 31 de julio de 1999, de conformidad con lo previsto en el art. 67.2 de la Ley Jurisdiccional .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial, de una parte la orden del Consejero de Agricultura y medio Ambiente de Castilla-La Mancha, de 24 de enero de 1995 (B.O. de Castilla-La Mancha nº 4, de 27 de enero), por la que se somete a información pública el Plan de ordenación de los Recursos Naturales de los Montes de Toledo (Cabañeros -Rocigalgo), según se deriva de los escritos de interposición de los recursos números 214, 239, 246, 304, 339, 396, que se hace extensiva incluso en el recurso 321, a la resolución de 30 de enero de 1995, de la Dirección General de montes y Medio Ambiente Natural de la citada Consejería, así como el Decreto 23/1995, de 28 de marzo de 1995, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Montes de Toledo (Cabañeros- Rocigalgo).

SEGUNDO

Esgrimen los actores como principales motivos de impugnación de los actos administrativos recurridos, lo que a continuación se exponen: a) De carácter jurídico- formal: 1) Que el Decreto y el Plan de Ordenación recurridos se dictan y aprueban prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; 2) Que el Decreto y el Plan de Ordenación se ha aprobado por órgano manifiestamente incompetente; 3) Que asimismo es tributario de una serie de deficiencias de carácter técnico- jurídico, de carácter formal y esencial, que generarían su ilegalidad, como son: Que carecería del preceptivo informe del Consejo de Estado; del preceptivo estudio económico- financiero de viabilidad; que faltaría el informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza; que faltaría los requisitos de información y audiencia pública; así como el Acuerdo previo del Consejo de Ministros. B) De carácter jurídico material: 1) Que el Decreto y el Plan de Ordenación suponen una modificación ilegal de la Planificación de los terrenos que implicaba la declaración como Parque Natural; 2) que el Decreto y el Plan de Ordenación se dictan sin que concurra el presupuesto habilitante de la Ley 4/1989 , incluyendo un régimen de restricciones contrario a la Ley 4/1989 , sin que concurra, por otra parte, respecto de las tierras afectadas el presupuesto habilitante de la Ley 4/1989 , esto es, los valores medio- ambientales que prevé dicha Ley y legitimaría la existencia del Plan; 3) El Plan impugnado carecería de la necesaria y suficiente previsión indemnizatoria sobre las consecuencias de las prohibiciones y limitaciones de facultades dominicales que del mismo se derivan.

TERCERO

Antes de centrarnos en el análisis de las sucesivas cuestiones jurídicas planteadas por los recurrentes como posibles causas de ilegalidad de los actos administrativos impugnados conviene delimitar con carácter apriorico y condicionante, que las respuestas jurídicas que se puedan dar a aquellas cuestiones legales suscitadas habrán de quedar predefinidas por la naturaleza jurídica de las categorías aplicadas y aplicables a los actos recurridos, resultante de la propia concreción que de las mismas haya podido hacer el grupo normativo aplicable, así como la que resulte de la doctrina legal que pueda resultar de la exégesis del mismo. Perspectivismo jurídico...

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