STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 1999

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
Número de Recurso601/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 626 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López Presidente D. Mariano Montero D. Federico Rodriguez Morata Magistrados En la ciudad de Albacete a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos número 601 de 1.996, seguidos a instancia de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TOLEDO, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado don Juan Galán Fuentes, contra el AYUNTAMIENTO DE OLIAS DEL REY, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ponce Riaza y defendido por el Letrado don Luis Crespo de Arce, y contra la entidad mercantil K. X. Z. EMPRESAS, S. L. , representado por el Procurador de los Tribunales don Trinidad Cantos Galdámez y defendido por el Letrado don José Antonio Ramírez Sánchez Mariscal, sobre impugnación de Convenio Urbanístico; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Federico Rodriguez Morata; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de mayo de 1.996, el actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de olías del Rey de fecha 2 de abril de 1.996 por el que se modifican puntualmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Múnicipal, promovida por el Ayuntamiento que afecta a propiedad sita en la Autovía Madrid-Toledo Km. 60, que tendrá la calificación de suelo urbano, y se ratifica el Convenio Urbanístico formalizado, privadamente, con fecha 18 de marzo de 1.

996, con' la entidad mercantil KXZ Empresas, S. L. , obrante en el Anexo I de la referida Normativa Urbanística Municipal; en trámite de demanda solicitó literalmente Sentencia por la que "se declare la disconformidad al ordenamiento jurídico del convenio urbanístico, de fecha 18-3-96, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, demandado, el día 2 de abril de 1.996, y del acuerdo de su ratificación, por haberse incurrido en las causas de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad en este escrito advertidas, imponiéndose finalmente a la parte demandada las costas del pleito".

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda, la representación de la Administración demandada solicitó sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso - administrativo, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se admitió la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el período de proposición y práctica de Prueba concedido a las partes, se señaló para el día 22 de abril de 1.999 la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar en dicho día.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Olías del Rey de fecha 2 de abril de 1.996 por el que se modifican puntualmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Múnicipal, promovida por el Ayuntamiento que afecta a propiedad sita en la Autovía. Madrid-Toledo Km. 60, que tendrá la calificación de suelo urbano, y se ratifica el Convenio Urbanístico formalizado, privadamente, con fecha 18 de marzo de 1.996, con la entidad mercantil KXZ Empresas, S.L., obrante en el Anexo I de la referida Normativa Urbanística...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Febrero de 2003
    • España
    • 3 Febrero 2003
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, el 1 de julio de 1999, en el recurso núm. 601/96. Siendo partes recurridas las representaciones legales, respectivamente, del Ayuntamietno de Olias del Rey, KXZ Empresas, ANTECEDENTES DE HECHO ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR