STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 1999
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
Número de Recurso | 726/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 726/98.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 21-4-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 593 En el Recurso de Suplicación número 726/98, interpuesto por D. Gerardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 21 de Marzo de 1.998, en los autos número 79/98 , sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Desestimo la demanda formulada por D. Gerardo contra el Fondo de Garantía Salarial, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Gerardo , el 21-5-93 suscribió contrato temporal de fomento al empleo, al amparo del RD 1989/84 con la empresa Miranzos S.L., con una duración de treinta y seis meses, desde el 21-5-96, con categoría profesional de peón y salario diario de 2.163.-ptas. SEGUNDO.- El 19-2-96 formuló demanda ante este mismo Juzgado, recayendo sentencia el 6-6-96 que declaró extinguida la relación laboral por falta de pago de los salarios (autos nº 106/96), condenando a la empresa, que no compareció a juicio, al abono de una indemnización de 436.424.-ptas. TERCERO.- Mediante Auto de 20- 11-96 se declaró a la empresa Miranzos S.L. en situación de insolvencia provisional total por dicho importe. CUARTO-.- El actor solicitó del FOGASA la garantía social cubierta, quien mediante resolución de 30-1-97 denegó la solicitud, invocando que no concurrían los requisitos de los arts. 50 y 51 del E.T . para el abono e las 247.228.-ptas., por corresponder su vinculación a un contrato temporal."
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación del FOGASA.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaida resolviendo reclamación de subrogación de crédito contra el Fondo de Garantía Salarial, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de caracter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 1.255 del Código Civil , en relación con cierta doctrina jurisprudencial, del artículo 4 del Real Decreto 1989/84 en relación con el artículo 15,1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 33,2 de la misma norma sustantiva , lo que resulta impugnado de contrario por la representación del Fondo de Garantía Salarial demandado.
Se propone en primer lugar por la parte recurrente determinada adición, como hecho probado nuevo o párrafo incluido a alguno de los de instancia, de un texto en el que se indique, literalmente, que el actor "permaneció prestando sus servicios para la empresa Miranzos S.L. tras el 20-5-96 hasta el 6-6-96 en que se rescindió judicialmente su contrato de trabajo, con cotización por la empresa del citado periodo", para lo que se remite a una fotocopia de una anterior Sentencia del mismo Juzgado de lo Social (folios 36 a 39), y a un informe original de la Inspección de Trabajo (folio 52), no ratificado a presencia judicial por el funcionario actuante. Dejando de lado si tiene o no suficiente soporte probatorio la pretensión, a estos efectos de Suplicación, dado que no tienen valor documental las meras fotocopias no adveradas o testimoniadas con respecto a su original, inhábiles así para servir de soporte a un intento de modificación fáctica, en este extraordinario trámite de recurso de Suplicación (SSTS de...
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