SAP Asturias 280/2005, 19 de Diciembre de 2005
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2005:2888 |
Número de Recurso | 227/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 280/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00280/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección Tercera
Rollo: 227/05
SENTENCIA Nº 280/05
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 342/05, (Rollo de Apelación nº 227/05), sobre delito de lesiones del art.153 CP, otro de tenencia ilícita de armas y otro de amenazas, contra Alfonso cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección del Letrado Jorge Suárez García, siendo parte apelada Valentina, representada por el Procurador Sra. Flores Pichardo, bajo la dirección del Letrado Victoria Carvajal Fernández, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.
Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 18 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno al acusado, Alfonso, como autor responsable de un delito de Lesiones del Art.153 CP, a la pena de Un Año de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, prohibición de tenencia y porte de armas por plazo de Tres Años, prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de Valentina o de comunicarse con ella durante Tres Años y al pago de las costas, absolviéndole de la petición de condena por un delito de amenazas y otro de tenencia ilícita de armas.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 227/05, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
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