STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso5471/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5471/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 10 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8886/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Transcastells, s.l., Transmanel, s.l., Servitempo, s.l. y Trans x Tar, s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 15 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 874/1998 y siendo recurridoS Serafin , Ribes Expres l'Hospitalet, s.l., Nieves , Barnaflash, s.l., Carlos Jesús , María Virtudes (Comisario Quiebra), Juan Francisco (Com.Quiebra), FOGASA y TRANS X TAR BARCELONA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dº, Serafin contra TRANS X TAR BARCELONA, S.L., TRANSMANEL, S.L., TRANSCASTELLS, S.L., BARNAFLASH, S.L., Dº Carlos Jesús , Dª Nieves Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver en primer término a los codemandados Ribes Express de l'Hospitalet S.L., Carlos Jesús y Nieves por falta de legitimación pasiva en la reclamación efectuada; debo de declarar y declaro el derecho del actor a percibir la diferencia por un importe de 1.033.108 ptas. así como a percibir la cantidad correspondiente en concepto de interés por mora condenando a su pago al resto de las codemandadas. Asimismo procede elevar a definitivo el embargo preventivo acordado en las actuaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1. D. Serafin , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, Transmanel S.L., y Trans X Tar Barcelona S.L.. En ambas ha tenido reconocida la categoría profesional de auxiliar de Almacén y una retribución mensual, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, de 172.378 ptas..

  1. Había suscrito contrato de trabajo temporal con Transmanel S. L. en fecha 30/5/97. El contrato suscrito por un período de un mes, lo era por circunstancias de la producción teniendo fijado como objeto el "atender acumulación de tareas para la carga, descarga y manipulación de mercancías".

  2. No se ha discutido tampoco por las demandadas que el contrato fue prorrogado por períodos iguales de un mes hasta el 29/11/91 en que se dió por finalizado el mismo por finalización de contrato.

  3. En fecha 1/12/97 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo temporal también por circunstancias de la producción en el que se fija como objeto el mismo indicado en el contrato antes citado. El plazo pactado fue asimismo de un mes pactándose sucesivas prórrogas hasta el 30/4/98 en que la empresa tuvo por rescindido el contrato por finalización del mismo. Interpuesta reclamación por despido por el trabajador alegando que la contratación con las dos empresas en cuestión había sido fraudulenta la codemandada Trans X Tar Barcelona S.L. decidió readmitir al trabajador en el acto de conciliación convocado ante el Servei correspondiente del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. La reincorporación se produjo el 27/5/98.

  4. Consta que el trabajador desarrolló sus funciones en todo momento en el centro de trabajo constituido en el n. 187-191 de la Avenida Gran Vía en el Polígono Industrial Gran Vía Sur de Barcelona.

  5. Se ha demostrado igualmente que el actor cumplió desde el inicio de su relación hasta la reincorporación practicada e el 27/5/98 la jornada de trabajo indicada en el escrito de demanda. De lunes a viernes iniciaba su jornada a las siete horas de la mañana finalizándola a las veintidós horas con una interrupción de una hora para comer. Los sábados, por su parte, la jornada comenzaba igualmente a las siete horas terminándola a las catorce horas. La prueba testifical ha sido extremadamente clara al efecto.

    "La falta de presencia en la prueba de confesión acordada como diligencia para mejor proveer de quienes actúan como administradores solidarios de Trans X Tar Barcelona S.L. permite además extraer idéntica conclusión.

  6. Puede igualmente tenerse por acreditado que el domicilio social de las dos empresas citadas es idéntico viniendo constituido en el n. 33 de la calle Tomillo de Valdemorillo, Madrid. La actividad de ambas es la misma, la prestación de servicios de transporte. Sus administradores son los mismos. La coincidencia de las circunstancias coincide también en el caso de las empresas Transmanel S.L. y Transcastells S.L.. En el caso de Servitempo S.L., igualmente codemandada en las actuaciones, su actividad,. de acuerdo con sus estatutos sociales se concreta...

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