STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5604/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5604/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8345/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 30.4.99 dictada en el procedimiento nº 127/1999 y siendo recurrido/a Ricardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.4.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Ricardo con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa DIRECCION000 . sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 238.781 ptas.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el dia 10.2.99 hasta la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Ricardo con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y baja la dependencia de la Empresa demandada DIRECCION000 . desde el 15.5.98, dedicada a la actividad de mensajeria y transporte de paqueteria menor, con la categoría de repartidor y salario mensual por todos los conceptos con inclusión de pagas extraordinarias de 7.075 ptas dia. 2º.- El legal representante de la demandada Gaspar le manifestó al actor antes de que iniciara su prestación de servicios, que le emplearía si se compraba una furgoneta ya que necesitaba una para desarrollar el trabajo de le Empresa.

  1. - En virtud de contrato verbal entre actor y demandada, Ricardo se compró el vehículo marca Hyndai, matrícula VO-....-VK Peso Máximo 1995 KG. Tara 1425 Kg, y se comprometió a mantener el referido vehículo a disposición de la Empresa con exclusividad, y para realizar la ruta que le impusieran. El demandante se dio de alta en el Régimen de Autónomos el 1.7.98.

  2. - El actor desde un principio trabajó en exclusividad para la empresa demandada de conformidad con las instrucciones que recibió, habiendosele asignado la ruta de reparto de Figueras. Su actividad se iniciaba en el centro de trabajo de la demandada sobre las 9 horas a 9,15 horas donde recogía los paquetes, los cargaba en la furgoneta y se trasladaba a la ruta asignada de Figueras para su reparto, y vuelta al centro de trabajo sobre las 17,30 horas.

    La jornada de trabajo era de lunes a viernes.

  3. - La demandada tiene una plantilla de nueve trabajadores, en la que los repartidores con furgoneta propiedad de la empresa realizan las mismas tareas de reparto que el actor con otras rutas asignadas.

  4. - El actor percibía por su trabajo una retribución de 11.000 ptas por cada dia de trabajo, debiendo girar facturas a la empresa cargando el I.V.A., promediando las retribuciones percibidas excluyendo el I.V.A., la cantidad diaria en cómputo anual de 7.075.-ptas.

  5. - La furgoneta del actor no requiere autorización administrativa para la actividad de transporte por no superar las dos toneladas de peso, tal como preceptura el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres .

  6. - La Empresa demandada a través de su Gerente Sr. Gaspar , le comunicó al actor el pasado dia 10.2.1999, que prescindía de sus servicios, por cuanto ya no necesitaba su furgoneta.

    El actor remitió telegrama a la demandada a fin de que le confirmara por escrito el despido efectuado, no recibiendo contestación.

  7. - La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

  8. - El día 8.3.1999 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que cuyo resultado fue de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, según papeleta presentada el dia 22.2.1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que estimando la demanda declara la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada por la parte actora; califica como laboral la relación jurídica que vinculaba a las partes y el cese del trabajador como despido improcedente.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990 , entre otras).

Conforme a este criterio, se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que recoge con acierto las circunstancias fácticas en que se venia desarrollando la relación jurídica existente entre las partes, sin que pueda acogerse ninguna de las modificaciones postuladas por la empresa recurrente, puesto que se refieren a cuestiones que ya se encuentran suficiente y debidamente recogidas en la resolución recurrida, o bien no fueron planteadas en su momento en la contestación a la demanda y no pueden por ello ser extemporáneamente alegadas en trámite de recurso de suplicación, como luego se razonará.

SEGUNDO

La problemática jurídica planteada en la aplicación de lo dispuesto en el art. 1.3º, g del Estatuto de los Trabajadores que excluye del ámbito laboral la actividad de quienes realizan servicios de transporte al amparo de autorizaciones...

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