STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso7250/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7250/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 10 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8045/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº23 Barcelona de fecha 16 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 1766/1997 y siendo recurrido CONSTRUCCIONES DESPI S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se despachó ejecución mediante Auto de fecha 2 de diciembre de 1.997 contra los bienes de la empresa CONSTRUCCIONES DESPI, S.A., a solicitud del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en reclamación de 5.797.342 ptas. de principal. Dicha solicitud se basaba en la ejecución de la Sentencia de fecha 12.12.91 dictada en los Autos nº 862/90 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona .

SEGUNDO

En fecha 20 de enero de 1998, la citada empresa presentó escrito oponiéndose a la ejecución despachada, alegando la prescripción de la acción que se ejercitaba, siendo resuelto el incidente mediante nuevo Auto del Juzgado de fecha 16 de abril de 1.998 , que estimando el recurso dejaba sin efecto el Auto de fecha 2.12.1997.

TERCERO

Contra esta última resolución anunció su propósito de interponer Recurso de Suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose formalizado el mismo dentro de plazo, que fue impugnado de contrario, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de referencia por el que se reponía otro anterior y se dejaba sin efecto la ejecución despachada, por estimar la concurrencia de la excepción de prescripción alegada por a empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social, que la había instado e interesado el embargo de bienes, formula recurso de suplicación que desarrolla cuatro motivos, con adecuado marco procesal, mediante los que denuncia la vulneración de lo dispuesto en los arts. 241.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; 21, 23 y 43 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; arts. 54 a 56 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 ; art. 4.1 d) y 43 del Reglamento General de Recaudación de los...

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