STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso2128/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2128/95 Partes: Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros Prima Fija C/ Ayuntamiento de Girona SENTENCIA Nº 1064 fimos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2128/95, interpuesto por Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros Prima Fija, representada por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y defendida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Girona, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Lluís Pau i Gratacós.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Gramunt de Moragas, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 31.7.95 que acuerda desestimar las alegaciones presentadas por la actora y aprueba definitivamente el estudio de detalle de la isla comprendida en la c/ Emili Grahit/Avda. Lluis Pericot i Botet i Sisó.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos ob eto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 9 de octubre de 1996 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 2 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria Mutua de Seguros y Reaseguros Prima Fija, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Girona de 31 de julio de 1995, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Isla comprendida entre las calles Emili Grahit- Avenida Lluís Pericot i Botet i Sisó.

Solicita su defensa jurídica en el suplico de su demanda la anulación del referido Acuerdo, así como la de los Acuerdos corporativos antecedentes de primera y segunda aprobación inicial del Estudio de Detalle de 10 de enero de 1995 y de 2 de mayo de 1995, y de los actos de desarrollo del Acuerdo de Aprobación del Estudio de Detalle, pretendiendo en concepto de responsabilidad patrimonial la indemnización por los daños y pe

SEGUNDO

La defensa jurídica de la Agrupación Mutua fundamenta sustancialmente la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Girona de 31 de julio de 1995, de aprobación del Estudio de Detalle de la Isla comprendida entre las calles Emili Grahit, Avenida Lluís Pericot i Bobet i Sisó, en la alegación de haber incurrido la Administración decidente en causas de nulidad de pleno derecho, al haber prescindido de notificarle personalmente el Primer Acuerdo de aprobación inicial de 10 de enero de 1995, invocando la vulneración del principio de jerarquía del planeamiento, al alterar sustancialmente determinaciones básica del Plan General, al modificar el techo edificable, la profundidad prevista para las edificaciones, la ubicación material de las edificaciones, el porcentaje de edificación para subterráneos, la ordenación de edificación aislada, el régimen de fachadas y la delimitación de la zona verde, constituyendo -se expresa- un supuesto de declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

Procede prima facie advertir la naturaleza de los Estudios de Detalle, que en su regulación en el artículo 26 del Texto Refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña 1/1990, de 12 de julio, en congruencia con su definición en los artículos 6 y 14 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , aprobado su Texto Refundido por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , y los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio , como es doctrina de este Tribunal expuesta en las Sentencias de 13 de julio de 1995 y 27 de junio de 1996, constituyen un plan derivado, ejecutivo, de carácter no necesario, y de función complementaria de las determinaciones establecidas en el Plan General, en Suelo Urbano, o en el Plan Parcial, o en las Normas Complementarias o Subsidiarias de Planeamiento, cumpliendo la doble función, de completar un determinado planeamiento urbanístico previo y adaptar dichas determinaciones, teniendo como limitaciones mantener las líneas fundamentales del Plan, la inalterabilidad del aprovechamiento urbanístico de los terrenos y la interdicción de ocasionar perjuicios o modificar las condiciones de ordenación de los predios colindantes y además la prohibición de invadir ámbitos de ordenación reservados al Plan General, a las Normas Complementarias y...

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