STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
Número de Recurso1054/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 1054/95 Partes: D. Fermín C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL SENTENCIA Nº 930/99 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nuevo.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1054/95, interpuesto por D. Fermín , representado y asistido por el Letrado D. Andrés Juan Lizan Mauri, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Andrés Juan Lizan Mauri, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Departament de Sanitat i Seguretat Social de 16 de marzo de 1995, sobre reestructuración de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial del Arca Básica de Salut de Roses.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 7 de enero de 1.997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 27 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto contra la resolución del Conseller de Sanidad de fecha 16 de marzo de 1995, sobre reestructuración de partidos médicos incluidos en el ámbito territorial del Área Básica de Salud de Roses, ha de ser examinado teniendo en cuenta el marco normativo en el que se dicta la citada resolución, a cuyo efecto hemos de hacer necesaria referencia a la figura de las Áreas Básicas de Salud que determinan la reestructuración de los partidos médicos, en el que se incluye el de Castelló d'Empuries en que prestaba sus servicios el recurrente.

SEGUNDO

La Ley 14/1983, de 14 de julio , inicia la regulación de las materias afectadas por el traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, y se permitió el desarrollo de los servicios atribuidos a la Generalitat de Cataluña en el Estatuto de Autonomía, que le fueron transferidos mediante Real Decreto 1517/198 1, de 8 de julio .

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , tiene la condición de norma básica en el sentido previsto en el art 149.1.16 de la Constitución y que es de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto en los preceptos citados en el art. 2, instauró un nuevo modelo de organización general del sistema sanitario público creando el Sistema Nacional de la Salud, en el que se integrarán...

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