STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso3886/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3886/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 26 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7495/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 22 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 362/1998 y siendo recurrida la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Manuel , prestada servicios para la empresa demandada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, con una antigüedad de 1 de agosto de 1971, categoría profesional de oficial superior y salario de 396.020 ptas. brutas en el mes de mayo de 1997.

  1. - Fue despedido por la demandada llegando a un acuerdo conciliatorio el 1 de octubre de 1997 ante la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 18 de los de Barcelona en los siguientes términos: "1º.- A los efectos oportunos, la parte demandada reconoce la improcedencia del despido notificado al demandante el día 6 de junio de 1997 y se compromete a abonarle, en concepto de indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales, la suma global de 22.000.000 ptas., de las cuales 1.600.000 ptas. corresponden a salarios de tramitación y 20.400.000 ptas. en concepto de indemnización, de la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación se practicará la correspondiente retención del I.R.P.F. que asciende a 480.000 ptas. 2º.- Aceptando el demandante dicha cantidad, ambas partes convienen en que el contrato laboral que las ha unido se tenga por rescindido con efectos de 1 de octubre de 1997 haciéndose constar que el importe de la indemnización por despido que se abona es superior al de treinta y cinco días a efectos seguro de desempleo. 3º.- El pago de la referida suma se efectuará por todo el día de hoy, en el domicilio social de la demandada que consta reseñado en autos. 4º.- Mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad total, ambas parte se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos. El incumplimiento de cualquiera de los plazos, supone el vencimiento de los restantes. En el momento del abono por la demandada de las cantidades señaladas, el actor cancelará un préstamo personal que asciende a un principal de 913.729 ptas. y a unos intereses de 19.242 ptas.; así como a un descubierto en su cuenta de 45.000 ptas.".

  2. - El actor acredita un total de 1.202.020 ptas. como consecuencia de las cuotas ingresadas al Régimen de Previsión del personal de la Caixa; que reclaman a tenor del art. 12 del Reglamento del Régimen de Previsión citado.

  3. - Con fecha 1 de octubre de 1997 el actor firma el recibo siguiente: "He rebut de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la quantitat de pessetes brutes VINT-I-DOS MILIONS (22.000.000,-ptas.) amb el detall que s'indica més abaix, import de la suma convinguda a l'acte de conciliació celebrat el dia 1 d'octubre de 1977, en el procediment 764/1997 del Jutjat Social núm. 18 de Barcelona, En rebre l'esmentada quantitat en concepte de quitança, manifesto que no tinc cap liquidació pendent amb la referida Institució, en haver causat baixa definitiva de l'Entitat així com del seu Règimen de Previsió del Personal, comprometent-me a no demanar ni reclamar res mes. 5.- Se ha celebrado el oportuno acto de conciliación sin resultado alguno el 17 de febrero de 1998,"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado...

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