STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 1999

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso2973/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2973/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 8 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6901/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino y Col.legi oficial de metges de Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 8 de enero de 1998 dictada en el procedimiento nº

420/1998 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gabino frente al COL.LEGI OFICIAL DE METGES DE GIRONA, confirmando la procedencia del despido operado, debo absolver y absuelvo a dicha entidad de los pedimentos formulados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Colegiado en Medicina que ejerce libremente como tal, compagina una prestación de servicios en la entidad MEDICFIAC como Asesor Médico, con la que ha dado lugar a la interposición de la presente demanda, por cuenta de la entidad demandada, con antiguedad en este caso desde el 1.07.83, dedicado a tareas de revisión médica en el Centro Médico de Reconocimientos para el Permiso de Conducir y Permiso de Armas, en la delegación de Av. Jaume I de esta ciudad. Dicha actividad consta reglamentada por el R.D. 1467/82. Por ella, el actor ha percibido contraprestación variable, dependiente del número de certificados librados, oscilando, como término medio, alrededor de las 400.000 ptas. brutas al mes, habida cuenta de que la total retribución bruta correspondiente al año 97 ascendió a 4.545.465 ptas.

SEGUNDO

Los honorarios devengados por el personal que ejerce las comentadas actividades de revisión médica varían en función del número de certificados expedidos por cobro al contado por adelantado, cuyas tarifas están fijadas administrativamente. Por tanto, al margen de carecer de contrato específico, perciben una retribución variable, asociada en cierto modo al riesgo del negocio.

TERCERO

Si bien no se constata la existencia de métodos concretos sobre control horario del personal adscrito, el horario previsto de atención al público es de mañana, en dias laborales, de 8,30 a 13,00, pero puede prolongarse en caso de que, llegada la hora, todavía queden clientes a la espera de ser revisados.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 25.06.98 la Junta del Col.legi Oficial de Metges de Girona, significando la existencia de actitud desleal hacía la prestación del servicio, considerando la conducta del actor como incumplimiento del Reglamento contenido en el R.D. 772/1997 de 30.05.97, se le comunicó la decisión de prescindir de sus servicios profesionales, rescindiendo y dejando sin efecto, desde ese momento, el contrato de arrendamiento de servicios que el actor había venido prestando en el Centro de Reconocimientos Médicos de Avinguda Jaume I de Girona. La justificación de tal decisión radicaba en irregularidades reiteradas en el tiempo, consistentes en sustituciones efectuadas entre el actor y diversos doctores, de modo que el primero, contratado como Generalista, practicó revisiones Oftalmológicas, siendo, a su vez, sustituido, e incluso mediando en sustituciones practicadas por terceras personas que, en algunos de los casos constatados, eran por completo externas al servicio y/o carecían de la correspondiente titulación. Las ocasiones sobre las que se hace incapié constan acreditadas documentalmente y aparecen relacionadas e identificadas como puntos 1 a 21 del documento en el que se comunica la decisión extintiva.

El mismo hace referencia a 21 irregularidades de sustitución, producidas durante el periodo comprendido del 31.01.97 al 8.06.98. La conducta valorada en tales casos incluye la práctica de:

-ocultación de ausencias de oftalmólogos del centro en el cumplimiento de los horarios y servicios que tenían a su cargo.

-intervención de médicos ajenos al Col.legi quienes practicaban sustituciones sin que dicha entidad hubiese ningún tipo de conocimiento al respecto.

-falsificación de documentación , a través de la falsificación de firma e identidades de oftalmológos, dado que tales revisiones eran practicadas por personas distintas a la que tenían encomendado su cumplimiento. en ocasiones se dejaba sin firmar la revisión, o...

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