STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 1999

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
Número de Recurso220/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 220/95 Partes: Domingo C/ Ayuntamiento de Sabadell SENTENCIA Nº878 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

220/95, interpuesto por D. Domingo , representado por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. José Palma Rivero, contra Ayuntamiento de Sabadell, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendido por el Letrado D. Carlos Femández. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Cubero Royo, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 26.10.94 estimatoria parcialmente de la solicitud de reversión de la finca propiedad del recurrente que fue objeto de expropiación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 13 de junio de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 28 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El particular recurrente impugna en el presente recurso contencioso- administrativo el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SABADELL de 26 de octubre de 1994 por el que se estima parcialmente la solicitud de reversión de finca de su propiedad. La impugnación se ciñe, con carácter principal, a la desestimación municipal de la acción de reversión respecto de los terrenos que fueron objeto de expropiación y ahora calificados con la clave 1.6a (zona residencial suburbana entre medianeras), de una superficie de 780 m2, si bien se interesa en la demanda, con carácter subsidiario, se declare el derecho del recurrente a percibir la correspondiente indemnización por el perjuicio patrimonial derivado del cambio de planeamiento, a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Según consta en autos, a finales de 1990 se produjo la expropiación de que se trata, que afectó a más de 25.000 m2, en virtud de actuación expropiatoria legitimada por la calificación urbanística de sistemas generales y parques y jardines en el Plan General de Ordenación Municipal de 1978. En el nuevo Plan de 1993, dos partes de tales terrenos fueron calificadas de edificables, 370 m2 como zona residencial en islas patio, terreno respecto del cual el acuerdo impugnado declara la procedencia de la reversión y que por ello queda extramuros de la presente litis; y 780 m2 como clave 1.6a (zona residencial suburbana entre medianeras), calificada como de viviendas en régimen protegido (HP), respecto de la que se interesa en la litis la reversión, denegada por el acuerdo impugnado por entender de aplicación el artículo 225.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio .

Los preceptos constitucionales que se citan en la demanda relativos al principio de legalidad (art. 9), al derecho de propiedad (art. 33), a la utilización del suelo de acuerdo con el interés general (art. 47) y al sometimiento pleno de la actividad administrativa al interés general y al derecho (art. 103)- han de enmarcar el ejercicio del derecho de reversión -derecho de configuración legal, no incluido entre las garantías constitucionales de la expropiación, cuya causa o legitimación puede ser permanente o sucesiva y puede formularse de manera genérica o por categorías genéricas (STC 6/1991)-, que, en todo caso, ha de perseguir el impedir operaciones urbanísticas municipales con fines exclusivamente especulativos, por cuanto la reversión es el remedio a las hipotéticas perversiones de la "causa expropiandi».

Sin embargo, primero la doctrina y la jurisprudencia y posteriormente la propia legislación urbanística, han concluido que los bienes expropiados con una utilidad pública o interés social de naturaleza urbanística tienen vocación de demanialidad y están vinculados al plan, de manera que éste puede alterar la calificación entre diversos destinos públicos o dotacionales sin que por ello se altere el interés o la finalidad de la expropiación. Como señalan las SSTS de 5-4-1994 y de 9-6- 1997 , el mantenimiento del fin esencial de la expropiación impide la reversión, y el artículo 75. I a) de la Ley 8/1990 de 25 julio, sobre Reforma de Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, incorporado después al artículo 225.2.a) del Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 1992, de 26 junio , según el cual no procede en las expropiaciones urbanísticas la reversión cuando el nuevo uso asignado fuera igualmente dotacional público, no es sino la consagración normativa de la doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 67 del anteriormente vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976 , al estimarse cumplida la finalidad esencial de la expropiación si se mantiene el uso dotacional público del bien expropiado...

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