STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 1999

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso1680/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DI, JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1680/1993 SENTENCIA Nº 916/1999.

Iltmos. Sres.

Presidente., DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1680/1993, interpuesto por COMISIÓN PROMOTORA DE LA SEGREGACIÓN Y CREACIÓN DEL NUEVO MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE MAR, representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y dirigida por el Letrado D. CARLOS FORCADA CASANOVAS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo partes codemandadas AYUNTAMIENTO DE CALONGE, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado D. RAMÓN MASSAGUER MIR, COORDINADORA CALONGINA PER A LA DEFENSA DEL TERM, representada y dirigida por el Letrado D. JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA, y DON Franco , representado por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT, y dirigido por el Letrado D. JOAN MOLLA CALLIS.. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio de la petición de la segregación de Sant Antoni del municipio de Calonge para constituir el nuevo municipio independiente de Sant Antoni del Mar, ampliado posteriormente al Decreto 5/1995, de 10 de enero , por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Calonge para constituir un nuevo municipio con la denominación de Sant Antoni de Mar.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos; en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo relativa a la ampliación del recurso al Decreto 5/1995, de 10 de enero , planteada por la defensa de "Coordinadora Calongina per a la defensa del term", por entender que siendo Inexistente el primeramente interpuesto contra el supuesto acto tácito, por su inadmisibilidad, que le hace desaparecer de la vida del Derecho, es llano que el subsiguiente no se puede metafísicamente reunir ni insertar, por cuanto tales voces suponen alteridad, en tanto implican incluir o introducir una cosa en otra- y esta otra cosa, en nuestro caso, no existe, por haber hecho ablación de ella el Tribunal", y por la defensa del Ayuntamiento de Calonge, por considerar que al haber estimado la Sala "la alegación previa de inadmisibilidad del recurso principal, el recurso número 1680/93, en el cual la parte actora había ya invertido la principalidad de su argumentación, el recurso carecía de sentido, al haberse producido, de manera sobrevenida, la desaparición del objeto de la pretensión principal. No parece concebible se sustente un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo, incorporado por ampliación, a otro principal, si éste ha desaparecido. Y ello por aplicación del artículo 82 c) de la L.J . "

Esta doble argumentación no puede ser compartida en la forma planteada. Conviene significar que en el Auto dictado por el Tribunal el 1 de octubre de 1997, se acordó estimar en parte la alegación previa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio de la segregación de Sant Antoni del municipio de Calonge para constituir el nuevo municipio, de Sant Antoni de Mar, y la continuación del recurso interpuesto contra el Decreto aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña 5/1995, de 10 de enero , que deniega la segregación solicitada. En dicha resolución judicial el Tribunal afirmaba no abrigar duda alguna inicialmente sobre la admisibilidad a trámite del recurso respecto del citado Decreto. Y sigue sustentando dicha creencia habida cuenta que la impugnación del mismo se efectuó en tiempo y forma, cumpliendo la parte actora la previsión contenida en el artículo 46. 1 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 . Y no se diga que la actora ya había formalizado la demanda, porque la petición de ampliación se produce el 2 de febrero de 1995, acordándose por providencia de 15 de febrero de 1995, y la diligencia de ordenación concediendo el plazo de veinte días para deducir demanda se dicta el 3 de mayo de 1995, que es la actuación del Tribunal a la que debe estarse, sin prestar atención al escrito presentado por la defensa de la actora, por su propia iniciativa, el 23 de julio de 1994, con el extravagante título de "ad cautelam". Pero es que, además, elementales razones de economía procesal aconsejaban la ampliación del recurso, pues atentatorio a tal principio hubiera sido seguir un procedimiento aparte donde se impugnara por separado el Decreto, lo que no podía significar, en ningún caso, que declarada la inadmisibilidad de la impugnación de la pretendida desestimación presunta debiera correr la misma suerte la del Decreto que lo había sido en tiempo hábil.

Estas consideraciones, junto con el principio de tutela judicial efectiva, determinan que deba rechazarse la pretensión de declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado contra el Decreto 5/1995, de 10 de enero .

SEGUNDO

Son varios los motivos básicos en que la parte actora fundamenta su pretensión de nulidad del Decreto 5/1995, de 10 de enero , los cuales se pueden concretar en los siguientes extremos: a)

vulneración de los principios generales informadores de la autonomía local; b) infracción de derechos fundamentales en la tramitación del procedimiento de segregación y, c) vulneración de la normativa reguladora de la segregación municipal. Terminó la parte actora solicitando la nulidad de pleno derecho del referido Decreto, sustituyéndolo por otro en el que se declare haber lugar a la segregación y creación del nuevo municipio de Sant Antoni de Mar, por segregación parcial del municipio de Calonge, con la delimitación propuesta por los promotores, capitalidad en el núcleo de población de Sant Antoni de Mar, de conformidad con el proyecto de bienes, derechos, aprovechamientos, cargas, deudas y obligaciones, y bases para resolver cuestiones, aportado al expediente. En el escrito de conclusiones solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del artículo 15.1º y de la Ley 8/1987, Municipal y de

Régimen Local de Cataluña .

Por su parte, las partes demandadas solicitaron la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, si bien don Franco introduce diversas modulaciones, algunas de ellas ciertamente incompatibles con su posición procesal.

TERCERO

Tal como queda dicho, lo impugnado es el Decreto 5/1995, de 10 de enero, cuyo artículo único es del siguiente tenor, "se deniega la segregación de una parte del término municipal de Calonge para constituir un nuevo municipio con la denominación de Sant Antoni de Mar, teniendo el mismo como fundamento determinados preceptos de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña y del Decreto 140/1988, de 24 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, que es la normativa aplicable al caso de autos, al haberse iniciado el expediente de segregación por solicitud de la Comisión promotora presentada ante el Ayuntamiento de Calonge el 14 de febrero de 1992.

CUARTO

La Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, remite en su artículo 13 a la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local todo lo relativo a la "creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales", estableciéndose en su apartado 2 que "la creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorial mente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no supongan disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados", lo que en el caso catalán tiene lugar normativamente con la citada Ley 8/1987 en cuyo artículo 15 recoge la posibilidad de crear nuevos municipios por segregación siempre que se den los requisitos ahí enumerados -fiel reproducción de los recogidos en la Ley básica, al que se añade la necesidad de que se justifique que la segregación comporta una "mejora objetiva en la prestación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 8 de Julio de 2005
    • España
    • 8 juillet 2005
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de septiembre de 1999, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1680/1993, seguido contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de segregación de Sant Antoni, del municipio de Calonge, para constitu......
  • ATS, 3 de Junio de 2004
    • España
    • 3 juin 2004
    ...de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 1680/93, sobre segregación de término Por Providencia de 3 de octubre de 2001, se acordó dar traslado a las partes personadas de los escritos de person......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR