STSJ Cataluña , 25 de Junio de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN DE VILLALOBOS ORTEGA
Número de Recurso1352/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 1352/95 Partes: GRAND TIBIDABO, S.A. C/ TEARC.

Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA Nº 558 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO Dª Mª DEL CARMEN DE VILLALOBOS ORTEGA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1352/95, interpuesto por la entidad mercantil GRAND TIBIDABO, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Ricardo Rodríguez Valverde, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN DE VILLALOBOS ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Ricardo Rodríguez Valverde, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 7 de julio de 1.995, desestimatoria de la Reclamación interpuesta contra la Resolución del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 17 de noviembre de 1.997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 15 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si resulta procedente la devolución de ingresos indebidos que pretende la reclamante de la cantidad de 1.080.000.-pesetas.-, ingresadas por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, satisfechas en fecha 21 de Mayo de 1993.

SEGUNDO

La actora manifiesta haber adquirido en fecha 19 de Julio de 1988 para arrendamiento financiero unos locales comerciales, solicitando la exención de ITPAJD al amparo del artículo 48.1,13) del Texto Refundido de 1980, Real Decreto -Legislativo 3050/1980 de 30 de Diciembre , entendiéndose por la Administración no procedía la exención al. no acreditar el vendedor su condición de sujeto pasivo del IVA no siéndole aplicable, en consecuencia, el artículo 48.1,13), 20 del Texto Refundido de 1980 . En escritura pública de fecha 19 de Julio de 1988, Dña. Melisa ., vendió a "CONSORCIO NACIONAL DEL LEASING, S.A.", 8 fincas, "Consorcio del Leasing, SA" cedió en arrendamiento a la Compañía "FASTTRANS, SA"

dichos inmuebles concediéndole una opción de compra al término del arrendamiento financiero. El mismo día 19 de Julio de 1988 el adquirente, "Consorcio del Leasing, SA", presentó liquidación de la compraventa con el carácter de exenta por aplicación del número 20, del artículo 48.1,13) del Texto Refundido de 1980 (exención introducida por la Disposición Adicional de la Ley 30/1985 de 2 de Agosto del IVA), presentando en la misma fecha la sociedad FASTTRANS, SA, dos liquidaciones, una por operación de arrendamiento financiero sujeto a IVA con una cuota a ingresar de 130.701.-- ptas., y otra por operación de "opción de compra" liquidada como exenta por aplicación del artículo 26.4, del Real Decreto 15/1977 de 25 de Febrero . La Administración giró liquidación a "Consorcio del Leasing, SA" por el ITPAJD por la compraventa al tipo del 6%, con una cuota a ingresar de 1.497.595.-- ptas.

Impugnada por la recurrente dicha liquidación primero en reposición y luego en reclamación económico-administrativa, el TEAR en Resolución de fecha 17 de Diciembre de 1993, anuló el acto administrativo impugnado reconociendo, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, sin perjuicio de que la Administración pudiera demostrar que el inmueble no era patrimonio empresarial sino particular y que, entretanto, debía mantenerse la declaración presentada por la actora. El 23 de Noviembre de 1994 el representante de GRAND TIBIDABO, SA,...

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