STSJ Cataluña , 21 de Junio de 1999

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso2261/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2261/95 Partes: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD FJ, S.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 641 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2261/95, interpuesto por la entidad SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD FJ, S.L., representada y asistida por el Letrado D. Luis Sado Munuera, contra DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 29.6.95, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resosución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 1.7.94, confirmatoria del Acta de Liquidación nº 3285/94. Expte.

33(175/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 17 de junio del año en curso.

CUARTO

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