STSJ Cataluña , 4 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso1020/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1020/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 4 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4233/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por SARRIÓ, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 7 de enero de 1998 dictada en el procedimiento nº 971/1997 y siendo recurrido Jose Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda, declaro prescritas las faltas imputadas al actor y debo declarar y declaro improcedente el despido de Jose Enrique , acordado por la demandada Sarrió, S.A. a quien condeno a que en el plazo de cinco dias, desde la notificación de la presente resolución opte, mediante escrito o comparecencia, ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de

13.706.712 pts y en todo caso, al abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El 12.06.89 Jose Enrique suscribió contrato de trabajo con Sarrio, S.A. El 26.6.91 la empresa le comunica que le van a contratar como Director de Administración y Sistemas de Sarrio, S.A. Su puesto de trabajo era responsable de la división "corporate" (Holding). En el año anterior al despido percibió las siguientes cantidades: 13.035.150.-ptas. en nómina (869.010.-ptas. x 15 pagas).

    Utilizó en su relación laboral y para su actividad fuera de la misma el vehículo W-....-WK , marca Citröen, modelo XANTIA 18 Prestige. El importe del seguro obligatorio y voluntario, en 1997, fue de 83.038.-ptas.

    En la nómina consta como fecha de antigüedad 2.1.73.

  2. -Mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Huidobro Gescan, de Madrid, el 24.03.94 , nº

    de protocolo 1186, la empresa le otorga poderes con las siguientes facultades: "Primera.-Contratar operaciones de crédito en moneda nacional o extranjera, bajo toda clase de condiciones, incluso dando en garantía letras de cambio aceptadas, endosadas o libradas por la Sociedad. Segunda.- Retirar fondos de las cartillas y cuentas corrientes de ahorro o crédito abiertas por la sociedad en cualquier institución o entidad bancaria nacional o extranjera y cualquier otro establecimiento de crédito público o privado, incluido el Banco de España, firmando para ello cheques y talones y efectuando transferencias, ingresos y reingresos.

Tercera

Fijar las condiciones de los endosos y descuentos de los resguardos y efectos de comercio y de cualquier otra clase, así como los mandamientos y ordenes de pago sobre el Tesoro, Bancos, Cajas de Depósito y otras entidades donde la Sociedad tenga depositados valores o capitales.Cuarta.-Protestar documentos mercantiles por falta de aceptación o de pago.Quinta.-Recibir todas las cantidades debidas a la Sociedad, incluso por el Tesoro Público, Agencia Tributaria y entes públicos de carácter nacional, autonómico, provincial o municipal, otorgando al efecto cartas de pago, recibos o finiquitos. Sexta.-Estipular y constituir depósito y fianzas, en metálico o en especie, provisionales o definitivos, como garantía de la realización de servicios o por cualquier otro motivo, así como retirarlos de donde estén constituidos, tanto en entidades públicas como privadas, incluidas las Cajas de Depósitos. Septima.-Abrir, contestar y firmar la correspondencia, llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley y practicar toda clase de actos de administración, gestión o comercio. Octava.-Adquirir, comparar, vender, permutar y depositar vehículos mercancías, firmando factura, albaranes, recibos y demás documentos relacionados con dicho tráfico.

Novena

Librar, cobrar, descontar y negociar letras de cambio (incluidas las financieras), pagarés, cartas, ordenes, cheques y otros efectos de giro y de comercio.

Decima

Aceptar y endosar letras de cambio (incluidas las financieras), pagarés, cartas, ordenes, cheques y otros efectos de giro y de comercio.

Undecima

Representar a la Sociedad ante los Tribunales de cualquier jurisdicción, nacionales o extranjeros, ordinarios y especiales, incluido el Tribunal Supremo, Autoridades Gubernativas, Administrativas y Económico- Administrativas, tanto Estatales como Autónomicas, Provinciales o Locales, pudiendo promover y autorizar toda clase de instancias, acciones y pretensiones, incluidas las penales, mediante denuncias o querellas, así como cualquier apelación o recurso, incluidos los de casación, revisión y demás extraordinarios, bien sea como demandante o coadyuvante; desistir o apartarse de ellas en cualquier fase o estado de los procedimientos; transigir y comprometerse sobre todo cuanto interese a la sociedad; someterse a Tribunales con renuncia al propio fuero o jurisdicción; absolver posiciones y prestar juramento decisorio o indecisorio; nombrar Abogados y Procuradores que, a todos los efectos indicados, lleven la representación de la Sociedad, pudiendo asimismo, nombrar o interesar el nombramiento de Árbitros en forma legal o contractual. Duodecima.- Negociar, firmar, ejecutar y liquidar operaciones de comprar y venta en los mercados de futuros, opciones, seguros de cambio, deuda pública nacional o extranjera, permutas financieras (SWAPS, tanto de intereses como divisas) y cualquier otro acuerdo o medio de intercambio de flujos de pagos, todo ello tanto en mercados oficiales como no oficiales u organizados o no organizados. FORMA DE EJERCITAR LAS FACULTADES: Podrá el apoderado ejercitar todas las facultades conferias en forma solidaria y sin limitación alguna, excepto en las enumeradas en la cláusula octava, para la que tendrá un límite máximo de DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS por operación".

  1. -El 22.06.95 el actor remite la siguiente comunicación a Lonja Capital S.A.: "Con fecha de hoy, transferimos a esta sociedad la cantidad de 2.000.000.-ptas por cuenta de SARRIO, S.A. -Le rogamos que esta cantidad más sus resultados sean transferidos a SARRIO, S.A. una vez les sean solicitados". El 22.06.95 se efectuó la transferencia.

  2. -El 14.07.95 el actor remite la siguiente comunicación a Lonja Capital S.A.: "Con esta fecha de hoy, transferimos a esta sociedad la cantidad de 2.000.000.-ptas por cuenta de SARRIO, S.A. -Le rogamos que esta cantidad más sus resultados sean transferidos a SARRIO, S.A. una vez les sean solicitados". El 14.07.95 se efectuó la transferencia.

  3. -El 25.07.95 el actor remite la siguiente comunicación a Lonja Capital S.A.: "Con esta fecha de hoy, transferimos a esta sociedad la cantidad de 4.000.000.-ptas. por cuenta de SARRIO, S.A. -Le rogamos que esta cantidad más sus resultados sean transferidos a SARRIO, S.A. una vez les sean solicitados".

  4. -El 29.09.95 el actor remite la siguiente comunicación a Lonja Capital S.A.: "Con esta fecha de hoy, transferimos a esta sociedad la cantidad de 1.000.000.-ptas por cuenta de SARRIO, S.A. -Le rogamos que esta cantidad más sus resultados sean transferidos a SARRIO, S.A. una vez les sean solicitados".

  5. -El 11.07.97 el actor comunica a la sociedad Agentes de Bolsa Asociadas Sociedad de Valores y Bolsa S.A.: "Con referencia a mis escritos de 22 de junio, 14 de julio, 25 de julio y 29 de Septiembre de 1995.- Ruego transfiera a la Cta. 2013.0363.12.0200525477, a nombre de SARRIO, S.A. el importe de la desinversión de la cartera que con Uds. manteniamos".

    El 11.07.97 se transfirió por la Agencia de Valores a la cuenta de la empresa 14.715.599.-ptas. La transferencia no se efectuó hasta que fue emitido el dictamén de los auditores, que se elaboró en el mes de julio (manifestación de la empresa en el acto de juicio y testifical de Pablo , de Arthur Andersen).

  6. -El 16.7.97 la empresa le comunica: "Nos referimos a la conversación mantenida con Ud. en fecha de ayer con el Sr. Gustavo en el curso de la cual le fue manifestada nuestra gran perplejidad sobre algunos aspectos relativos a la gestión administrativa desarrollada por Ud. en los últimos años. A la espera de los resultados de una auditoria cuya realización hemos ya dispuesto, le comunicamos que, con efectos inmediatos desde la recepción de la presente, no podrá emplear los poderes que le han sido conferidos por SARRIO, S.A. o por sociedades filiales, participadas o asociadas y que, al mismo tiempo, deberá abstenerse de acceder a las oficinas e instalaciones de la sociedad, pasando a disfrutar de sus correspondientes vacaciones".

  7. -El 29.07.97 la empresa le comunica: "Teniendo en cuenta que usted se encuentra de vacaciones, por la presente le solicito que hasta nuevo aviso deje de utilizar cualquiera de los poderes que Sarrió, S.A. le tiene concedidos así como que se abstenga de utilizar la tarjeta de crédito o nombre de la sociedad".

  8. -El 8.08.97 la empresa le comunica: "Como continuación a nuestra carta enviada a usted en...

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