STSJ Cataluña , 30 de Abril de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso613/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 613/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 3370/1999 En el recurso de suplicación interpuesta por PROSEGUR TRANSPORTS I VIGILANCIA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de la Social N°3 Barcelona de fecha 21-9-98 dictada en el procedimiento n°

594/1996 y siendo recurrido Evaristo . Ha actuado coma Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-6-96 tuvo entrada en el citada Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en las términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-9-98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Evaristo contra PROSEGUR TRANSPORTS I VIGILANCIA, S.A., deba declarar y declaro el derecha del actor a percibir de la demandada la cantidad de 665.000 ptas., en el concepto de plus de peligrosidad dejado de percibir desde enero de 1996 hasta el mes de mayo de 1998 condenando a la empresa a su reconocimiento y abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. D Evaristo ; cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, presta servicios para la empresa demandada teniendo reconocida una antigüedad de 13-2-82, una categoría profesional de vigilante jurada y una retribución mensual de 159.494 ptas. con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - No se ha discutido por la desmandada la existencia de puestos de trabajo a prestar con armas de fuego que son cubiertos por personal que no tenia reconocida al 1-1-94 la categoría profesional de vigilante jurado de seguridad. Dicha circunstancia, vista la falta dé oposición de la demandada, debe tenerse por concurrente desde enero de 1996.

  3. - El actor no percibe el plus de peligrosidad desde el mes de enero de 1996 ascendiendo su cuantía desde dicha fecha y hasta el acto de juicio a la cantidad de 665.000 peas.

  4. - Celebrado el correspondiente acta de conciliación el mismo termina sin lograrse la avenencia de las partes.

TERCERO

Centra dicha sentencia anuncia recurso de suplicación la parte demandada, que formalizo dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se día traslada lo impugna, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Prosegur Transports i Vigilancia, S.A. la Sentencia estimatoria de la demanda que en reclamación de cantidad habla interpuesto contra la misma D. Evaristo , debiendo desestimarse con carácter previo la alegación de este último de no ser la Sentencia susceptible de tal recurso por no exceder de 300.000 pts. la cuantía anual de la reclamado, toda vez que si bien el trabajador en el suplico de la demanda solicitaba se le reconociera el derecho a percibir el plus de peligrosidad así como el abano de las cantidades ya devengadas correspondientes a las meses de enero a abril de 1.996 a razón de 19.000 pts. al mes y por un total de 76.000 pts., posteriormente en el acto del juicio amplió tal reclamación a la suma de 655.00 pts devengada hasta el acto del juicio celebrado el 20 de mayo de 1.998, cantidad que excede del limite...

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