STSJ Cataluña , 22 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
Número de Recurso336/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 336/95 y acumulado el 443/95 Partes: AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A C/ EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Codemandado: D. Aurelio SENTENCIA. N°352 Ilmos: Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este case, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 336/95 y acumulado el 443/95, interpuesto por AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A, representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigido y asistido por el letrado DON FEDERICO MALLOL GUARRO, centra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, dirigido y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO y siendo parte Codemandada D. Aurelio representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y dirigiéndose y asistiéndose él mismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citada anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de 2-1-95 recaída en exp 111/93 señalando el justiprecio de la finca n° NUM000 del plano parcelario de expropiaciones del T.M de Canet de Mar. SEGUNDO.- Acordada la incoación de las presente autos, se les dio el cauce procesal prevista, por la Ley de ésta Jurisdicción; habiendo despachado las partes, llegado su memento y por su urden, los tramites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos TERCERO.- por auto de 11 de febrero de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por las partes actoras, practicándose las que se consideraran de aplicación, se continué el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que lis partes evacuaran y, finalmente sé señaló día y hora para rotación y falló que tuvo lugar el quince de abril del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el actual proceso se han acumulado los recursos 336/95 y 443/95, que ponen en cuestión el misma acto administrativo, la resolución del Jurado de Expropiación de Barcelona de 2- 1-95 (expediente 111/93), que fijó en 18.013.156 ptas el justiprecio de la finca n° NUM000 del término municipal de Canet de Mar, terminando las respectivas demandas con las súplicas que son de ver en autos.

SEGUNDO

La expropiación tiene su origen en los siguientes proyectos: "Reformado de Trazado.

Implantación de un, sistema de peaje en Autopista A-19", y " Cumplimiento de Prescripciones. Autopista A-19. Mataró-Malgrat. Sector II". Se trata de una expropiación parcial de la ya referida finca, tramitada por el procedimiento de urgencia (acta previa de ocupación de 11-XII-91 y acta de ocupación de 13-III-92).

Damos aquí por reproducido, en aras a la brevedad, el contenido de la resolución del Trazado y las respectivas hojas de apreció, donde se detalla el alcance de la expropiación: Ya en este punto, es denotar que la fecha á que ha de ir referida la valoración es el año 1992, de modo que la normativa a tener en cuenta viene dada por la Ley 8/90 y el Texto Refundido del 92 (R.D. Legislativo 1/92). Trataremos de ser claros y precisos (art 359 L. E. Civil), abordando directamente y por separado los distintos temas objeto de debate y aplicando la normativa y doctrina legal atinente al caso. Así, tenemos lo siguiente en lo que hace a la tasación de las distintas pórfidos indemnizatorias:

A), Suelo.- Se ha discutido si estamos ante una expropiación ordinaria o urbanística, así como también la clasificación y calificación del suelo. Lo primero carece de importancia a la luz de la L. 8/90 y el RD. Legislativo 1/92 , cuyos arts 73 y 46.2 unifican los criterios de valoración. Si...

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