STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 1999

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso5607/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 5607/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 22 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2298/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°27 Barcelona de fecha 28 de abril de 1998 dictada en el procedimiento n° 844/1.997 y siendo recurrido/a ICS y I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ángel Jesús frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Institut Catalá de la Salut, absuelvo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra las mismas formulada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Ángel Jesús , con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por consecuencia de su profesión de mecánico.

En 13 de Enero de 1997 causó baja médica por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral con el diagnóstico de contusión coxis por accidente de trabajo ocurrido en 11 de Enero de 1997.

  1. - Con fecha de 5 de mayo de 1997 le fue extendida el alta médica por su médico de cabecera.

  2. - Recibió tratamiento y controles en el Centro Médico Delfos hasta 4 de Julio de 1997, en que le fue dada el alta.

  3. - Desde la mencionada alta médica dejó de percibir la prestación económica de incapacidad temporal que hasta entonces le había venido siendo abonada.

  4. - La base reguladora es de 106.440,-ptas./mes.

  5. - Agotó la vía administrativa.

  6. - Presenta las siguientes lesiones:

-Cervicoartrosis incipiente.

-Lumboartrosis incipiente.

-Dismorfogenesis en columna sacro.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el demandante, mediante el que impugnando el parte de alta médica que le fue extendido, solicitaba se le reconociera el derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, hasta que concurra causa legal de extinción de dicha situación, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación en el que la parte recurrente, como único motivo del recurso y al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; alega la recurrente que la sentencia de instancia es incongruente, al no mencionar el aspecto central de la cuestión objeto de discusión como era el alta médica de fecha 5 de mayo de 1.997, argumentando que la falta de claridad aparece en el desarrollo del fundamento jurídico de la sentencia de instancia; en el que, según la recurrente se dan por buenos los informes médicos y la pericial de autos, sin que en los mismos conste el informe que le dio el alta médica, sin que los restantes informes médicos que obran en autos nada digan sobre lo acertado o no del alta médica. La alegación que se formula, por vía inadecuada, pues el único motivo del recurso...

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