STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 1999

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
Número de Recurso709/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 709/95 Partes: Arturo C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°213 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve:

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

709/95, interpuesto por D. Arturo , representado par el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y deféndido por el Letrado D. David Bondia i García, contra Ayuntamiento de Barcelona; representado por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada y defendido por la Letrada Dª. Carmen León. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Pascual Pascual, actuando en nombre y representación de la parle actora, interpuse recurso contencioso administrativo contra resolución de 21.10.94 desestimatoria de la solicitud de subvención o exención en el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentas de derecho qué constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 25 de junio de 1996, se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones. Se continuo el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló dio y hora paró votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 2 de marzo de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativa la pretensión anulatoria ejercitada por el recurrente contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que desestimó su petición de exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 1994 por el turismo matricula B1411 -OS.

SEGUNDO

Admitido implícitamente -tanto en vio administrativa coma en la demanda- que el vehículo cuya exención se pretende es un turismo no ádaptado para la conducción par persona disminuida (y, en todo casa, no probado lo contrario), el precepto legal de aplicación contenido en la redacción originaria del articula 91.1.d) de la Ley de Haciendas Locales (LHL) impide tal exención.

En efecto, según tal redacción originaria del precepto -aplicable al caso por razones de temporalidad- estarán exentos del impuesta "los coches de inválidos o los adaptados para su conducción par disminuidos físicos, siempre que no superen los 12 caballos fiscales y pertenezcan a personas inválidas o disminuidas fisicamente". De esta forma, en dicha redacción originaria, se distinguían dos supuestos diferentes:

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