STSJ Navarra , 19 de Febrero de 2001
Ponente | IÑIGO BARBERENA BELZUNCE |
ECLI | ES:TSJNA:2001:373 |
Número de Recurso | 2163/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.163/98, promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra núm. 6.160, de fecha 20 de octubre de 1998, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barañain de fecha 25-11-97, sobre denegación de exención del Impuesto de Circulación (año 1995) y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (año 1996 y siguientes), siendo en ello partes: como recurrente D. Evaristo , representado y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Delgado, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 17-5-2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia desestimatoria por la que se confirme íntegramente el acto administrativo impugnado.
Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento del proceso a prueba, así se acordó por la Sala, practicándose las que las partes propusieron y se estimaron pertinentes, con el resultado que obra en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 13-2-2001.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.
Los hechos que constan probados en estos autos y que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis son los siguientes:
1) Por Resolución nº 4999/1992, de 21 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, el recurrente en esta instancia jurisdiccional fue declarado, con validez o carácter definitivo, minusválido, fijándosele un porcentaje de discapacidad del 65 por 100.
2) El recurrente es titular del vehículo de matrícula QE-....-EB . Dicho vehículo, según certificación del Secretario del Ayuntamiento de Barañain, obrante en autos, gozó (por razón de la minusvalía de su titular)
de exención en el Impuesto de Circulación durante los años 1992 (año en que fue matriculado), 93 y 94.
De hecho, en sesión de fecha 25-11-97, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barañain, ante la solicitud previamente formulada por el actor, adoptó el acuerdo de anular las liquidaciones del Impuesto de Circulación de los años 1992 a 1994.
Sin embargo, en dicho acuerdo se denegó la exención del Impuesto de Circulación de 1995 y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de 1996 por no cumplir la exigencia de estar adaptado.
3) Contra este acuerdo el actor interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, el cual lo inadmitió por Resolución...
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