STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso6885/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6885/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ En Barcelona a 9 dé febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 967/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°21 Barcelona de fecha 8.06.98 dictada en el procedimiento n° 365/1998 y siendo recurrido/a Eloy .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.04.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.06.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Eloy contra DIRECCION000 , debo declarar y declaro la resolución del contrato a instancias del trabajador y en consecuencia condeno a la empresa a indemnizarle con la cantidad siguiente: Eloy 11.683.812.- pesetas.

SEGUNDO,- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Eloy ha venido trabajando para la empresa DIRECCION000 ., con la categoría profesional, antigüedad y un salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias nombrecategoríaantig. salario Eloy conductor3.5.65 278.186.

  2. - La empresa en 1993 cambió la parada base desde Castellar del Vallés a Sabadell, donde se había puesto en funcionamiento una estación de autobuses.

  3. - La empresa y el actor firmaron un pacto individual sobre compensaciones por el traslado del lugar de inicio del trabajo, mediante acuerdo de 29.12.93, aportado por el actor como doc. num. 7, donde pactan y convienen: "a) D. Eloy , realizará su labor de conductor-perceptor, en forma rotatoria, en los turnos 180 y 190 de los habidos en la empresa y cuyo cuadro de jornada y horarios manifiesta conocer, excepto los sábados y domingos que efectuará el turno 184 por incidir dentro de la semana con los anteriores dichos b)

    Cuando realice el turno 180 el descanso semanal lo será el lunes de cada semana, c) Cuando efectúe el turno 190, el descanso semanal lo serán todos los lunes, sábados y domingos de cada semana d) Cualquier modificación de los servicios por exigencias de los mismos serán notificados por la Dirección con la antelación necesaria".

  4. - En el acuerdo se pactó asimismo que la empresa pondría a disposición del actor vehículo para el traslado y una indemnización de 500 ptas., diarias.

  5. - En febrero de 1.995, entre el representante de los trabajadores y la empresa se modificó el anterior pacto, sin que conste la intervención del actor, en el sentido de que se le asignaba el turno de servicio 191; en que debía de trabajar con turno fijo todos los sábados y domingos, y tener de fiesta los jueves y viernes (doc 9 actor).

  6. - Tal acuerdo le fue comunicado al actor como modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el seno del establecimiento de un nuevo calendario laboral para la empresa (doc 8 actor).

  7. - El actor interpuso papeleta de conciliación por resolución de contrato, fundado en la adjudicación del indicado turno fijo, en 29.3.95. Interpuesta demanda, la desistió por incomparecencia al acto de juicio.

  8. - No obstante ha venido realizando el referido turno fijo, hasta la actualidad, pese a sus reclamaciones.

  9. - En el trayecto de ida y vuelta de la línea de Castelar del Valles a Terrasa, que dura unas dos horas, constan tacógrafos aportados por la empresa, según los que realiza descansos de 15 m cada dos horas.

    10 El actor solicitó hace dos años un cursillo que no se le concedió; el año pasado no solicitó ninguno (confesión empresa).

  10. - Se le estimó parcialmente una demanda por reclamación de cantidad y se estimó una demanda por sanción, por falta de prueba de haber sido el autor de unos roces al autobús que conduce.

  11. - Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda del actor y declara la resolución del contrato a instancias del trabajador y condena a la empresa a indemnizarle en la suma de 11.683.812 pesetas, se interpone por esta última el presente recuso de suplicación que articulaba a través de cinco motivos de suplicación destinados los cuatro primeros a la revisión fáctica de la sentencia al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Ritos Laborales , pretendiendo en el primero de ellos la modificación del hecho probado quinto de la narración histórica de la sentencia en el siguiente sentido: "5°.- En fecha 24 de abril de 1.995, entre el representante legal de los trabajadores y Delegado de Personal D. Alonso y la empresa, se modificó el pacto anterior, en el sentido de que se le asignaba al actor al turno de trabajo 191, firmando arabas partes dicho acuerdo.

El actor mostró inicialmente su conformidad en la asignación del turno de trabajo 191.

DIRECCION000 ., solicita ante la autoridad laboral, Departament de Traball de la Generalitat de catalunya la autorización de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor. Indicando la Turoidad laboral que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y 2 1° del Real Decreto 696/80, de 14 de abril , que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, como lo que ahora se plantean, si se acuerdan con los representantes legales de los trabajadores, no necesitan la aprobación de la Autoridad laboral, nada mas su comunicación, de la cual acusan recibo"; en base a los documentos que cita (documento núm. 1 de la prueba de la recurrente folio núm. 15 cuadro de horarios. documento núm. 33 folio 37, comunicación de la autoridad laboral, documento núm. 9 folio 89 y declaración del...

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