STSJ Cataluña , 27 de Enero de 1999

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
Número de Recurso2722/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2722/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 27 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta pon los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 606/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por CIA. ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA PETROLEOS SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 24.07.97 dictada en el procedimiento n°

249/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, GROUPAMA ÍBERICA DE SEGUROS Y REASEG., SA y Juan Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.04.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.07 97 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y estimando parcialmente la demanda presentada por Juan Miguel , debo condenar y condeno a la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., a que abone al actor el subsidio de incapacidad laboral en cuantía de 816.278 pts., correspondientes al 75%

de la base reguladora de 7.830 pts., desde el 12.2.1997 hasta el 30.6.97. Con responsabilidad subsidiaria del INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Juan Miguel , con DNI NUM000 , inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 30.12.96, siendo dado de alta el 30.6.97.

  2. - Prestaba sus servicios por cuenta de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., desde el 1.3.1974, finalizando la relación laboral el 11.2.1997.

  3. - Su profesión habitual es de administrativo.

    4 La empresa COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., esta acogida al sistema de colaboración voluntaria en la gestión del pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral del art. 77 .1 d) de la Ley General de la Seguridad Social . Esta empresa tiene a su vez concertada una póliza de seguros con la compañía GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por el que esta se compromete a indemnizar al tomador con el importe que éste haya pagado en concepto de prestaciones económicas por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, correspondientes a los trabajadores de la empresa pertenecientes al Régimen General e incluidos en los boletines TC de la Seguridad Social.

  4. - La empresa abonó a la actora el subsidio de incapacidad temporal hasta el 11.2.1997, sobre una base reguladora de 7.380 ptas., diarias, no siéndole abonadas al actor las prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 12.2.1997 hasta el 30.6.97.

  5. - El trabajador presentó ante el INSS solicitud de pago directo de la prestación, lo que fue denegado por resolución de 28.2.97 por no ser la responsable del abono del mismo al ser la empresa para la que prestaba servicios la autoaseguradora.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por el INSS por resolución de 1.4.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS SOCIEDAD ANÓNIMA", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, la demandante y la entidad codemandada I.N.S.S., lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó en parte la demanda y condenó a la empresa Compañía Española de Petróleos S.A., a abonar al actor el subsidio de incapacidad laboral en cuantía de 816.278 pts., correspondientes al 75% de la base reguladora de 7.830 pesetas desde el 12.2.97 hasta el 30.6.97 con responsabilidad subsidiaria del INSS, y frente a tal pronunciamiento la referida empresa deduce el presente recurso, articulado en un solo motivo, dedicado al examen del derecho y amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en los cuatro puntos en que divide el mismo denuncia sucesivamente infracción de los arts., 2.1.3 de la orden ministerial de 31 de julio de 1972 y de los números 1 y 2 del 4 del Código Civil, ambos por indebida aplicación al caso, del 31.3 de la Constitución por no aplicación y del 77.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social ., así como a los preceptos de desarrollo reglamentario contenidos en la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966 en la redacción dada por la orden ministerial de 18 de enero de 1.993 por su inadecuada aplicación al caso, con cuya invocación postula "se estime el recurso revocando la sentencia de instancia", con la consecuencia, ha de entenderse, de que se le libere de la obligación de pago, que...

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