STSJ Murcia , 12 de Julio de 1999

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso876/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 876/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 667 -- En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por D. Germán , D. Luis Manuel , D. Fernando , D. Carlos Antonio , D. Federico y D. Carlos Alberto , y de otra por el MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, recaída en autos número 6/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Germán , D. Luis Manuel , D. Fernando , D. Carlos Antonio , D. Federico y D. Carlos Alberto , en reclamación de fijeza, siendo demandado el Ministerio de Defensa, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de Marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó en parte la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que los demandantes vienen trabajando como Interinos en el Ministerio de Defensa con las siguientes circunstancias:

D.

Carlos Alberto ......

02-02-93 .....

Subalterno Segunda b) El día 9-12-93 excepto D. Fernando el día 10-1-94 modificaron la cláusula sexta del contrato inicial, mediante una cláusula adicional que dice textualmente: "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización".- c) Los demandantes reclaman el complemento de antigüedad respecto del año anterior a la fecha de la reclamación previa que tuvo lugar en Noviembre de 1.997 a razón de 3.286 ptas. mensuales lo que supone 39.432 ptas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D/Dª Carlos Antonio , Carlos Alberto , Fernando , Federico , Germán y Luis Manuel , contra MINISTERIO DE DEFENSA en cuanto a la petición de declaración de fijeza, y estimándola en cuanto a la petición de pago de trienios, debo de condenar y condeno a la entidad demandada al pago de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (39.432 ptas) a cada uno de ellos correspondientes al periodo de Diciembre de 1.996 a Noviembre de 1.997".

TERCERO

Contra dicha Sentencia fueron interpuestos sendos Recursos de Suplicación por el Letrado D. Julian I. García Castrillón, en representación de la parte demandante, y por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena, con fecha 23 de marzo de 1998 , acogió parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra el Ministerio de Defensa en cuanto al reconocimiento de antigüedad para el pago de trienios, y la desestimó en cuanto a la pretensión acumulada de declaración de fijeza en sus puestos de trabajo. Los accionantes vienen trabajando para el Ministerio de Defensa desde comienzos del año 1993, con las categorías profesionales de cocinero, camarero y subalterno en la residencia de Oficiales y Suboficiales de Cartagena, al amparo de contratos de interinidad celebrados conforme a lo dispuesto en el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , en el RD 2104/1984, de 21 de noviembre , y en el art. 9º.2.3 del RD 2205/1980, de 13 de junio , normas aplicables en la fecha de las contrataciones, teniendo por objeto los referidos contratos la cobertura de vacantes existentes en dicho establecimiento hasta que se produzca su provisión por los procedimientos legalmente establecidos o se amorticen las plazas interinadas.

Recurren el fallo en suplicación ambas partes: la parte actora, manifestando su disconformidad con el rechazo judicial a la pretensión de declaración de fijeza interesada en la demanda, y la parte demandada, por haber reconocido la sentencia el derecho de los accionantes al cobro de trienios en aplicación de lo dispuesto en el art. 31.8 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa de 23-6-1992 (B.O.E. de 3-7-1992).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El recurso interpuesto por los trabajadores, bajo correcto amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL , formula dos motivos revisorios de examen del derecho aplicado, que en realidad se reducen a un único motivo, imputando al juez la infracción de los arts. 15, núms. 1. c) y 3 del Estatuto de los Trabajadores y de lo dispuesto en el art. 9º.2.3 del RD 2205/1980, de 13 de junio , regulador del trabajo del personal civil no funcionario de la Administración Militar, en relación con diversos pronunciamientos jurisprudenciales que asimismo cita, argumentándose y denunciándose en el recurso como grave anomalía la forma proceder de la Administración demandada por haber suscrito en fraude de ley los referidos contratos de interinidad, sin haber sacado oportunamente a cobertura reglamentaria las plazas interinadas pese al tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, y denunciándose asimismo la indefensión que a su juicio supone la insuficiente determinación de las plazas vacantes detentadas en interinidad por los recurrentes.

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