STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 2004

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2004:6528
Número de Recurso1509/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 1509/04 Recurso contra Sentencia núm. 1509/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3539/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1509/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 483/03 , seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª. Maite , asistido por el Letrado D. Fernando Fernández-Serrano Bolufer, contra el Ministerio de Defensa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Maite contra el Ministerio de Defensa y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al citado demandado de cuantos pedimentos contra el han sido deducidos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Maite comenzó a prestar servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, y categoría profesional de A.T.S. en el Hospital Militar de Valencia, con sede en Quart de Poblet, calle L'alitra nº 1, con carácter interino, desde el 25 de Febrero de 1993, en sustitución de Dª. Marina , que se hallaba en situación de baja por Incapacidad Laboral Temporal. SEGUNDO.- Que con fecha 25 de Febrero de 1993 el trabajador sustituido dejó plaza vacante, y la actora ha seguido trabajando de forma interina ininterrumpidamente hasta la fecha de hoy en el mismo puesto de trabajo. TERCERO.- Que la actora cursó solicitud al Ministerio de Defensa para que con apoyo en los méritos, dedicación y capacidad demostrada durante los años de servicio el contrato de trabajo suscrito hace más de tres años sea declarado indefinido. Que fue desestimada por Resolución del Director General de Personal del citado Ministerio, de fecha 20 de junio de 2003. CUARTO.- Con fecha 10 de abril de 2003 fue presentada la preceptiva reclamación previa dirigida a la Dirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en materia de reconocimiento de derechos se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado en contrario.

  1. - Para bien fijar el objeto del debate es preciso destacar de la inalterada narración de los hechos probados, los siguientes: A) Que la demandante comenzó a prestar servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, y categoría profesional de ATS, en el Hospital Militar de Valencia, con sede en Quart de Poblet, Calle L'alitra nº 1, con carácter interino, desde el 25 de febrero de 1993, en sustitución de una trabajadora que se hallaba en situación de baja por incapacidad laboral temporal. B) Que con fecha 25 de febrero de 1993 la trabajadora sustituida dejó plaza vacante, y la actora ha seguido trabajando de forma ininterrumpida como interina hasta la fecha de hoy y en el mismo puesto de trabajo. C) La trabajadora ha solicitado que su relación sea declarada como indefinida.

SEGUNDO

1.- El recurso planteado por la parte actora, se articula en un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral por entender infringido el art. 9.2.3 del Real Decreto 2205/1980 , en...

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