STSJ Murcia , 21 de Abril de 1999

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso481/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

5 P.L. Recurso número 481/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 362 En el Recurso de Suplicación interpuesto por SDAD. COOP. VILLAR ALTO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 228/97 , ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. JOAQUIN SAMPER JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SDAD. COOP. VILLAR ALTO, en reclamación de Accidente, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE Y D. Ángel Daniel , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 2 de Diciembre de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandado D. Ángel Daniel viene trabajando por cuenta y orden de la parte actora SOCIEDAD COOPERATIVA VILLAR ALTO desde el 1-2-96, con la categoría profesional de peón agrícola no fijo (eventual). 2º) En 2-1-97, estando prestando servicios en una finca de la actora, Finca Lo Borrajo, sita en Los Mártires del Puerto (Murcia), el trabajador D. Ángel Daniel se mareó y perdió el conocimiento, en ese momento recogía habas tiernas, sacándolas al cargadero. 3º) Trasladado urgentemente al Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" se le diagnóstico hemorragia espontánea fronto-parietal izquierda, hemiplejia derecha. 4º) A consecuencia de lo anterior inició proceso de Incapacidad Laboral Transitoria, siendo dado de baja en

2-1-1.997. 5º) La actora tramito en tiempo y forma el correspondiente parte de accidente de trabajo para la codemandada MUTUA VALENCIANA, M.A.T.E.P.S.S. número 15, con quien tiene concertados los riesgos profesionales. También se notificó a los servicios de la Inspección de Trabajo. 6º) En escrito de 13 de Enero de 1.997, del que tuvo conocimiento la actora en 23-1-97, la Mutua codemandada rechaza el siniestro como derivado de accidente de trabajo, rechazándose por tanto el pago inicial de las prestaciones de Incapacidad Temporal. 7º) En la historia clínica de D. Ángel Daniel se aprecia una analítica de LDM = 540, GCT = 143.

FA = 601, GPT = 657."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Empresa SOCIEDAD COOPERATIVA VILLAR ALTO, frente al INSS, TGSS, MUTUA VALENCIANA LEVANTE Y DON Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos y cada uno de los pedimentos de aquella.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN JOSE CUELLO SANCHEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA VALENCIANA LEVANTE, representada por D. VICENTE BORONAT VERCET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: La empresa "Sociedad Cooperativa Villar Alto", visto que la Mutua Valenciana Levante, con la que tenia asegurado el riesgo de accidente de trabajo, rechaza hacerse cargo de la prestación de incapacidad temporal del trabajador D. Ángel Daniel dedujo demanda, que dirigió inicialmente solo contra la Mutua, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y mas tarde amplio frente al propio trabajador, para que se declarara accidente de trabajo el sufrido por el Sr. Ángel Daniel el día 2 de Enero de 1.997. La sentencia de instancia desestimó, en sus fundamentos primero y segundo, la excepción de falta de legitimación activa de la empresa...

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